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Imagen: portalelllano.cl
Ley N° 19.496.

Farmacia infringe la Ley del Consumidor al no exhibir los precios ni las condiciones en que ofrecía sus productos en promoción.

La Corte de Apelaciones aumentó la multa impuesta en primera instancia, tras estimarla insuficiente atendida la naturaleza de la infracción legal y que no había certeza de que tales contravenciones habían sido subsanadas.

17 de mayo de 2023

La Corte de Punta Arenas confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Farmacias Cruz Verde, por incumplir obligaciones de publicación de precios y condiciones promocionales de sus productos.

El SERNAC, en uso de sus facultades legales, fiscalizó uno de los locales de la cadena de farmacias, constatando que en dicho recinto el proveedor no informaba el precio de los productos en las vitrinas o estanterías, no informaba el precio anterior del producto que se encontraba en promoción, ni daba información sobre la vigencia de la misma.

El Servicio estimó que los hechos eran constitutivos de infracción a los artículos 1 N° 3 inciso tercero, 3 inciso primero letra b), 30 y 35 de la Ley N° 19.496, por lo que dedujo denuncia, y solicitó la imposición de multa al proveedor responsable.

El comparendo se llevó a cabo en rebeldía de la denunciada.

El Juzgado de Policía Local hizo lugar a la acción contravencional. El fallo tuvo por acreditado que efectivamente “el denunciado no informa de manera visible el precio de 3 productos comercializados en estantes, teniendo el deber de informar al público el precio y de manera visible que permita al consumidor el ejercicio de su derecho a elección”.

Asimismo, constató que el proveedor no informó el precio referencial de la oferta, “lo que permitiría al consumidor contar con un margen comparativo del precio real contra el precio de oferta o promoción”. Así como también, que no informó la vigencia de la oferta, infringiendo con ello lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley del Consumidor, que regula el deber de informar la duración de las promociones.

Finalmente, señala que “el proveedor denunciado es un profesional en su rubro, ya que se trata de una cadena de farmacias con presencia en todo el país y con un volumen de ventas importante en el rubro que explota, (…) por lo mismo el deber de profesionalidad lo obliga a entregar la información necesaria para que el consumidor pueda tomar una decisión informada, y la obligación de adoptar las medidas necesarias y razonables para asegurar la seguridad de los consumidores en la elección del producto”.

De lo razonado, el Tribunal concluye que los hechos denunciados constituyen infracción a los artículos a los que hizo referencia en su libelo el Servicio Nacional del Consumidor, por lo que condenó a Farmacias Cruz Verde a pagar una multa de 10 UTM.

En contra de esa decisión, el SERNAC dedujo recurso de apelación, solicitando el aumento de la sanción establecida.

La Corte de Punta Arenas, tras estimar “insuficiente el monto de la sanción aplicada, en relación con la naturaleza de las infracciones denunciadas y considerando que no existe constancia de que se hayan subsanado”, confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración de que la cuantía de la multa se eleva a 50 UTM.

 

Vea sentencias Corte de Punta Arenas Rol N° 9-2023 y 2° Juzgado de Policía Local de Punta Arenas Rol N° 1403-F-2022.

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