Impuesto a la renta.
Inaplicabilidad contra norma que grava con impuesto a la renta el uso o goce de bienes del activo de la empresa o sociedad a pesar de haber sido declarado el inmueble bien familiar, se admitió a trámite por el Tribunal Constitucional.
La requirente estima que la norma legal impugnada crea tributos manifiestamente desproporcionados e injustos y contraviene la igualdad ante la ley.

La Magistratura Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento que solicita declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 21, inciso tercero, párrafo iii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
El precepto legal impugnado establece:
“iii) El beneficio que represente el uso o goce, a cualquier título, o sin título alguno, que no sea necesario para producir la renta, de los bienes del activo de la empresa o sociedad respectiva. Para estos efectos, se presumirá de derecho que el valor mínimo del beneficio será del 10% del valor del bien determinado para fines tributarios al término del ejercicio; del 20% del mismo valor en el caso de automóviles, station wagons y vehículos similares; y del 11% del avalúo fiscal tratándose de bienes raíces, o en cualquiera de los casos señalados, el monto equivalente a la depreciación anual mientras sea aplicable, cuando represente una cantidad mayor, cualquiera que sea el período en que se hayan utilizado los bienes en el ejercicio o en la proporción que justifique fehacientemente el contribuyente”.
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