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Corte Suprema confirma fallo

Impedir el acceso a los estacionamientos de un departamento declarado como bien familiar es un acto ilegal y arbitrario.

No corresponde a la administración recurrida determinar el sentido y alcance de la declaración de bien familiar y si fue o no intención del cónyuge de la recurrente incluir en el acuerdo todos los inmuebles que amparan la inscripción sino solamente la dependencia correspondiente al departamento en sí. Ello es una cuestión que debe ser aclarada ante el Juzgado respectivo, pues el hecho es que en el Conservador la declaración de bien familiar aparece amparando también la bodega y los estacionamientos.

16 de enero de 2025

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

Recurso de casación en el fondo rechazado.

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

La demandada de precario esgrimió la declaración de bien familiar, constituida durante la vigencia de su matrimonio con el anterior dueño de la propiedad, por lo que la mera tolerancia e ignorancia en la ocupación acusada por el actor no es efectiva, al poseer un antecedente contractual que autoriza su permanencia en el sitio.

31 de agosto de 2023

Matrimonio con el anterior dueño del inmueble junto al hecho de que fue declarado bien familiar, son antecedentes suficientes para entender que la ocupación no es meramente tolerada.

Recurso de casación en el fondo rechazado.

En la acción de precario no puede ser alegada la mera tolerancia en la ocupación si las partes estuvieron casadas, resuelve la Corte Suprema.

La demandante acusó que la ocupación era ignorada o meramente tolerada, pero estuvo casada con el demandado y de tal vínculo nacieron tres hijos, que viven en el inmueble junto con el ocupante. Un presupuesto de la esencia del precario lo constituye la absoluta y total carencia de cualquier relación jurídica entre el propietario y el detentador de la cosa.

14 de marzo de 2023