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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Procede la sanción de nulidad del despido si el empleador no pagó las horas extraordinarias a trabajadora, resuelve la Corte Suprema.

La empresa adeudaba el pago de 298 horas extras las que no fueron consideradas como parte de la base de cálculo en la remuneración de la demandante para el pago de las obligaciones de la seguridad social, generando de esta forma una deuda previsional, que permite la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo.

24 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base que hizo lugar parcialmente a una demanda por despido injustificado, pero rechazó la acción respecto de la petición de nulidad de despido.

La trabajadora indicó que prestó servicios para la demandada como personal de limpieza de los insumos del casino de alimentos de la empresa desde el 1 de febrero de 2016 hasta el 24 de abril 2020, momento en que fue desvinculada por su empleadora que invocó la causal de caso fortuito, con ocasión de la crisis sanitaria.

Refiere, además, que al momento del despido la empresa le adeudaba el pago de 298 horas extraordinarias, por un monto de $1.260.540.- por lo que solicita que se aplique la sanción de nulidad del despido hasta el entero pago de las horas extras.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda de despido injustificado y ordenó el pago de las indemnizaciones y recargos legales pertinentes, no obstante, desestimó aplicar la sanción de nulidad del despido, al considerar que el pago de las horas extraordinarias adeudadas no es un antecedente para dicha sanción; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad presentado por la demandante.

En contra de este último fallo, la trabajadora interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la procedencia o no de la aplicación de la sanción contemplada en los incisos quinto al séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, conocida como nulidad del despido, cuando la sentencia viene en reconocer diferencias de remuneración devengadas y no pagadas durante la existencia de la relación laboral”.

El actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que la sanción de nulidad era procedente, en razón de la deuda de horas extraordinarias, que repercutía directamente en el pago de las cotizaciones previsionales, las que fueron pagadas con una base de cálculo que no incluyó el ítem adeudado, por lo que, en la especie, existen montos previsionales impagos.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) conforme a lo razonado en la sentencia de instancia, el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, de modo que corresponde aplicar la sanción que la misma contempla, esto es, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, mediante el entero de las cotizaciones adeudadas”.

En tal sentido, el fallo prosigue considerando que, “(…) en tal circunstancia, yerra la Corte de Apelaciones de Santiago cuando al fallar el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante resuelve que la sentencia del grado no incurrió en error de derecho al dejar de aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo a una situación en la que se ordenó el pago de las horas extraordinarias trabajadas y no pagadas a la actora. En efecto, sobre la premisa de lo antes razonado, el recurso de nulidad planteado por el demandante, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, debió ser acogido y anulada parcialmente la sentencia impugnada, en la parte que no declaró la nulidad del despido, por estimar que no era procedente aplicarla”.

El fallo concluye sosteniendo que, las horas extraordinarias constituyen parte de la remuneración de la demandante, y si éstas se mantenían impagas, entonces las cotizaciones previsionales adolecían del mismo defecto, al ser calculadas sobre un errado emolumento.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo acogió la acción de nulidad de despido ordenando el pago de las horas extraordinaria, y demás remuneraciones y obligaciones previsionales que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°3.681-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol N°965-2021 y 1° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-5226-2020.

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