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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Vínculo entre veterinario y el municipio de Talca está regido por el Código del Trabajo.

El profesional era el encargado del Centro Veterinario Municipal y ejercía labores en beneficio de la comunidad; y al existir subordinación y dependencia en los términos establecidos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo el vínculo entre las partes, que se prolongó por más de siete años, escapa a la contratación civil.

29 de mayo de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que desestimó una demanda declarativa de relación laboral deducida contra la Municipalidad de Talca por un médico veterinario.

El profesional demandó la declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones adeudadas.

El demandante indicó trabajar como médico veterinario del Centro Veterinario Municipal, en forma periódica, desde el 1 de julio de 2013 hasta el 10 de agosto de 2020, fecha en que presentó su carta de auto despido.

Añade que durante el tiempo en que prestó servicios debía someterse a jornada y cumplir con horarios, así como informar los avances y necesidades derivadas de atención veterinaria a su superior directo -dependiente del municipio-, quien era el encargado de autorizar el pago de sus boletas. Refiere que, además, gozó de la misma cantidad de días de vacaciones que el resto de los funcionarios de la Municipalidad, así como del pago de licencias médicas; por lo tanto, en atención al principio de primacía de la realidad, la relación que lo une al demandado es una de índole laboral, y no un contrato civil de prestación de servicios, debido a que, en la especie, existen todos los elementos del vínculo de subordinación y dependencia.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que el contrato de prestación de servicios del actor fue celebrado bajo el imperio del Estatuto Administrativo; decisión que fue confirmada por la Corte de Talca al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por el demandante.

En contra de este último fallo, el veterinario interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la aplicación del Código del Trabajo a personas naturales, que han prestado servicios para un Municipio, a través de sucesivos contratos de prestación de servicios, durante extensos períodos de tiempo, (en el caso de autos 7 años) o la aplicación del artículo 4º de la Ley Nº18.883”.

El actor acompañó seis sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) los servicios prestados por el actor no coinciden con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, y que, por el contrario, se ajustan al propio de un vínculo laboral, teniendo en consideración que en la faz de la realidad, las labores desempeñadas no corresponden a un cometido específico, dadas su extensión temporal, por más de siete años, la amplitud de sus tareas, el hecho de haber asumido la coordinación de la clínica veterinaria y, principalmente, porque se refieren a actividades propias y permanentes del servicio en cuestión, puesto que aun cuando se haya considerado que no decían relación con funciones específicas y privativas de las municipalidades, se estimó que aquellas estaban destinadas a favorecer el trabajo municipal en beneficio de la comunidad”.

En tal sentido, el fallo agrega que “(…) se estableció que en la clínica se cumplía un horario de atención, que el actor, aparte de la coordinación con otros médicos, atendía mascotas de los vecinos de la comuna, percibía un estipendio fijo mensual, además de reconocerle derechos referidos a licencias médicas, feriados y otros, características que configuran el vínculo de subordinación y dependencia, que, de acuerdo a los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, permiten distinguir al contrato de trabajo de otras modalidades de prestación de servicios”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda, ordenando el pago al recurrente de la suma de $13.005.655 a título de indemnizaciones y recargos legales, más las cuotas previsionales adeudadas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Diego Simpertigue y la ministra María Gajardo, quienes instaron por el rechazo del arbitrio al estimar que, “(…) De cara a los presupuestos fácticos fijados por la sentencia censurada, se constata que las tareas desarrolladas por el recurrente no pueden considerarse como habituales, toda vez que se trató de cometidos específicos en el marco de la contratación a honorarios, en los hechos, los indicios de laboralidad presentes, no tienen la entidad requerida para mutar la relación civil a una regida por el Código del Trabajo. En efecto, las funciones desempeñadas como médico veterinario, se circunscribieron a la esterilización y cuidado de animales de los vecinos de la comuna, en tanto la función de “coordinador” no se encuentra determinada dentro del marco fáctico del fallo en alzada, por lo que, al carecerse de los elementos factuales necesarios para categorizar el vínculo como laboral, el recurso debió ser necesariamente rechazado”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº84.635-2021, de reemplazo, Corte de Talca Rol Nº234-2021 y 1º Juzgado del Trabajo de Talca RIT O-455-2020.

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