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Recurso de amparo rechazado por Corte de Temuco.

Resolución que negó otorgar la libertad condicional a Celestino Córdova, se ajustó a derecho.

La resolución denegatoria indica que no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, toda vez que no existen antecedentes que den cuenta que rechace explícitamente el delito cometido ni del mal causado por aquél.

30 de mayo de 2023

La Corte de Temuco rechazó el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de Celestino Córdova en contra de la Comisión de Libertad Condicional que le negó al amparado el beneficio de la libertad condicional.

La recurrente afirma que Gendarmería de Chile, en sesión extraordinaria del Tribunal de Conducta consideró que el amparado cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, por lo que fue postulado a la libertad condicional en el primer semestre año 2023.

Añade que la postulación se fundó en los antecedentes que constan en su ficha única, informes de conducta y psicosocial, como también en la opinión de los profesionales. No obstante los antecedentes favorables, la Comisión decidió denegar la libertad condicional al amparado.

Considera que la resolución denegatoria constituye un acto arbitrario e ilegal, que priva, perturba y amenaza la libertad personal del amparado, vulnerando las formalidades legales y reglamentarias que prescriben los requisitos para optar a la libertad condicional.

Sobre este punto afirma que el amparado reúne los requisitos que exige la normativa de libertad condicional contenidos en el Decreto Ley N° 321, en su artículo 2°, además, ha demostrado presentar avances en su proceso de reinserción social, por lo que es merecedor de obtener el beneficio.

En su informe, la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional indica que se negó el beneficio de libertad condicional al condenado en base a la ponderación de los informes evacuados por Gendarmería de Chile que dan cuenta que éste no reúne los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley N°321 sobre libertad condicional.

Agrega que, conforme a los antecedentes aportados por Gendarmería, en especial del informe psicosocial del postulante, se advierte en el acápite Responsividad que el señor Córdova no asume la gravedad del delito ni del mal causado. De forma que, si bien el condenado reconoce genéricamente el daño social del ilícito cometido, no hay antecedentes concretos para estimar que durante el tiempo de reinserción intramuros el condenado haya adquirido una real y genuina conciencia del grave daño del delito que cometió.

La Corte rechazó el amparo constitucional. El fallo estableció como hechos no controvertidos en la causa: a) que el amparado se encuentra privado de libertad cumpliendo la pena privativa de libertad de dieciocho años como autor del delito de incendio con resultado de muerte. De esta forma, el Formulario de Postulación, registra como fecha de inicio de condena el día 04 de enero del año 2013, el término de las condenas es el 04 de enero del año 2031, y su fecha de tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 04 de enero del año 2022; b) el amparado registra cuatro bimestres de buena conducta.

Menciona que de acuerdo a la normativa en la materia, es  requisito para postular al beneficio de la libertad condicional cumplir con un tiempo mínimo de condena, presentar conducta intachable durante el cumplimiento de ésta, y contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer las posibilidades de reinserción adecuada en la sociedad,  el cual debe contener los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada que den cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causó y de su rechazo explícito a tales delitos”.

En fallo cita también el informe psicosocial del amparado que da cuenta que “el postulante no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, desde que no existen antecedentes que acrediten que el condenado rechace explícitamente el delito cometido, así como tampoco presenta conciencia del delito ni del mal causado por aquél. Más bien se observa como un mero espectador del mismo. De esta forma, si bien el condenado reconoce en abstracto la dañosidad social del ilícito cometido, no existen antecedentes concretos para estimar que durante el tiempo de reinserción intramuros éste haya adquirido una real y genuina conciencia del grave daño causado por el delito cometido”.

Añade la Corte que, desde esa perspectiva, el amparado “se muestra aun carente de la capacidad para enjuiciar críticamente su comportamiento, lo que deja de manifiesto que el postulante no cumple con el requisito establecido en el artículo 2 N°3 del Decreto Ley 321. Otro tanto viene dado en cuanto al cumplimiento del requisito buena conducta del condenado ya que, si bien el informe califica de muy buena la conducta de Córdova, este no cumple con una parte esencial de Intervención Educacional. En efecto, Córdova rechaza explícitamente ser parte de dicho proceso educacional, condicionando su participación al otorgamiento del beneficio de libertad condicional. Lo anterior, revela el ánimo ganancial del postulante para obtener el beneficio de libertad condicional lo que sin duda se contrapone a un efectivo avance en su proceso de reinserción social”.

Finalmente, la Corte añade que “a fin de ponderar los documentos incorporados por la defensa, es menester señalar que todos aquellos salvo uno, son de fecha anterior a la última resolución que denegó́ el beneficio de libertad condicional del semestre anterior, por lo que no han tenido la fuerza suficiente para modificar la convicción a la que se arribó́ precedentemente. En relación al documento singularizado como Carta de la Comunidad Chicahual Córdova, donde ellos se ofrecen como “garantes y observantes del cumplimiento de su condena en libertad condicional”, lo cierto es que su misma comunidad no le impidió verse involucrado en un crimen planificado, cuya participación niega hasta la fecha, cuestión que su comunidad también respalda al señalar que también están “esperanzados en la resolución internacional que se aproxima sobre su caso”.

Por las consideraciones expuestas, la Corte rechazó el amparo constitucional de Celestino Córdova al concluir que la Comisión de Libertad Condicional ajustó su proceder a derecho y a su competencia al dictar la resolución reclamada que deniega la postulación a la libertad condicional por no concurrir los presupuestos del Decreto Ley sobre la materia.

 

Vea sentencia Corte de Temuco Rol 104-2023

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