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Recurso de amparo rechazado por Corte de Concepción.

Si fue el imputado quien proporcionó su domicilio y se notificó para asistir a audiencia mediante el estado diario, la orden de detención liberada en su contra por no comparecer se ajusta a la legalidad.

No procede dar lugar al recurso de amparo contra una orden de detención expedida por el tribunal en los casos del artículo 127 del Código Procesal Penal, porque ella emana precisamente de la autoridad competente y no constituye una amenaza a los derechos fundamentales establecidos por la Constitución.

2 de junio de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI y Carabineros por registrar órdenes de detención vigente en contra de un imputado por delitos tributarios.

El recurrente alegó que personas que afirmaron ser funcionarios policiales se presentaron en su antiguo domicilio con ocasión de una orden de detención, en circunstancias que no ha sido emplazado ni citado a ningún juicio, por lo que estima amenazada su libertad personal.

Carabineros y la PDI infirmaron que el amparado mantiene una orden de detención por delitos que contempla el Código Tributario, emanada del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, por cuanto hubo resultados negativos cuando se buscó en el domicilio aportado por el Ministerio Público.

Por su parte, el Juzgado de Garantía informó que, a solicitud de Fiscalía, accedió a decretar la orden de detención del imputado por no haber comparecido a la audiencia de formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 inciso 4° del Código Procesal Penal, ya que había sido notificado previamente por el estado diario, bajo apercibimiento del artículo 33 del Código Procesal Penal.

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) como medida para mejor resolver, la Jefa de Unidad de Causas del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, remitió los audios vinculados con las audiencias de la causa, para lo cual certificó que en audiencia de fecha 15 de diciembre de 2022, el Fiscal aporta un nuevo domicilio del imputado, respecto del cual el Fiscal solicita en audiencia de 08 de febrero de 2023, hacer efectivo el apercibimiento del artículo 26, toda vez, que se cuenta con Acta de apercibimiento del art 26, escrita por el imputado ante la PDI Brigada de delitos Económicos, donde fija bajo nombre y rut el domicilio.”

De lo anterior, “(…) se puede apreciar del certificado extendido por la Jefa de Unidad del Juzgado de Garantía del San Pedro de la Paz, que fue el propio imputado quien, proporcionó el domicilio.”

En ese sentido, refiere que “(…) no se advierte ninguna ilegalidad en tal sentido con motivo de la situación fáctica expuesta en el recurso de lo que deviene que no hay medida alguna de protección que se pueda adoptar por esta Corte en el contexto del presente recurso, teniendo en consideración que el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz actuó dentro del marco de su competencia y cumpliendo las formalidades y exigencias legales del caso y, en consecuencia, no procede dar lugar al recurso de amparo contra una orden de detención expedida por el citado tribunal en los casos del artículo 127 del Código Procesal Penal, porque ella emana precisamente de la autoridad competente y no constituye una amenaza a los derechos fundamentales establecidos por la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo.

 

Vea sentencia Corte de Concepción RolN°203–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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