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Cobros extrajudiciales a los consumidores.

Recurso de queja interpuesto por el SERNAC en contra de ministros de la Corte de Santiago que dejaron sin efecto una multa de 200 UTM impuesta a Hites, se desestima de plano por la Corte Suprema.

Los magistrados recurridos revocaron la sentencia dando cuenta latamente de las razones de hecho y derecho de su decisión, lo que no puede importar una falta o abuso grave desde que para resolver la cuestión sometida a su conocimiento interpretaron y valoraron –labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso.

5 de junio de 2023

La Corte Suprema desestimó de plano el recurso de queja interpuesto por el SERNAC en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revocaron la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de la capital que le impuso una multa de 200 UTM a beneficio municipal a la empresa de retail Hites por no entregar la información que le fue solicitada sobre las tarifas que aplica a los consumidores por concepto de cobros extrajudiciales.

El SERNAC solicitó información referida a las tarifas pactadas con las empresas de cobranza externa para el año 2019 que representen gastos a pagar por el consumidor, copia de los contratos donde consten las tarifas fijadas, la cartera vigente y morosa de Hites del año 2019, los gastos de cobranza e intereses moratorios cobrados a sus clientes, y los dineros recuperados por las empresas de cobranza durante ese mismo año, información que no fue proporcionada por la empresa, lo que motivo que se la denunciara como infractora de lo dispuesto en el artículo 58, inciso cuarto, quinto y sexto de la Ley 19.496, ante el Juzgado de Policía Local.

En sede de Policía Local, Hites explicó que se negó a proporcionar la información solicitada atendido que se trata de antecedentes reservados cuya revelación afectará su competitividad frente a otros proveedores similares. Argumentó que lo solicitado no se refiere a información básica comercial, ni es información relevante para el consumidor -o que este consideraría para sus relaciones de consumo-, y más bien constituyen antecedentes confidenciales de la estrategia de negocios de Tarjetas Hites, cuya revelación afectará su desenvolvimiento competitivo. Además, es información en extremo sofisticada que escapa por completo al análisis que puede comprender, gestionar y valorar un consumidor promedio. Finalmente, alega que el SERNAC excedió sus facultades legales (art. 58, incisos quinto y séptimo de la Ley 19.496), y que en tiempo y forma sí acompañó la información y documentos referidos a los gastos de cobranza extrajudicial correspondiente al año 2019.

El SERNAC sostuvo que los proveedores están obligados a proporcionar los antecedentes y documentación que le sean solicitados por escrito y que digan relación con la información básica comercial, definida en el artículo 1 de la Ley del Consumidor, como de los bienes y servicios que ofrezcan al público dentro del plazo que se determine en el respectivo requerimiento, el que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, requerimiento que comprende todas las solicitudes de información y datos que sean necesarios para el debido cumplimiento de las funciones del SERNAC. La negativa o demora injustificada en la remisión de los antecedentes requeridos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 19.496, señala que será sancionado con multa de hasta 400 UTM.

Aclara que dentro de sus facultades se encuentra la confección de estudios de consumo, en razón de lo cual solicitó la información que da origen al presente litigio, haciendo presente que dicho requerimiento dice relación con el artículo 37 de la Ley del Consumidor, relativo a la cobranza extrajudicial, de modo que pretender que no corresponde informar al SERNAC la materia consultada, resulta una interpretación artificiosa de la normativa de consumo: el proveedor niega la información en base a un criterio propio, sin respaldo legal.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia, al considerar que la información requerida se enmarca dentro de las facultades del SERNAC (art. 1, inciso segundo, letras c), e) y k); y 58, inciso sexto ,de la Ley del Consumidor), y que la negativa de Hites no se encuentra justificada por cuanto la información se solicitó para desarrollar un diagnóstico sobre el funcionamiento de la cobranza extrajudicial y, concretamente, fundar técnicamente una revisión de la normativa sobre gastos por cobranza extrajudicial que los proveedores pueden cobrar a los consumidores, de conformidad al artículo 37 de la Ley del Consumidor, y que constituye información básica comercial y relevante para el consumidor –o que este consideraría en sus relaciones- por tratarse de información que por orden  del artículo 3, inciso primero, letra b), e inciso segundo, letras a) y b), del citado cuerpo legal, todo proveedor financiero debe poner a disposición de los consumidores para garantizar a este último, tanto un conocimiento completo de las condiciones de contratación, como asimismo, apreciar el costo total del producto o servicio. Por ello decidió sancionar a Hites con una multa de 200 UTM, por infracción al artículo 58, inciso cuarto, quinto y sexto de la Ley 19.496.

La Corte de Santiago revocó la sentencia en alzada y desestimó la denuncia del SERNAC.

En síntesis, el fallo señala que la información solicitada en los puntos 2.1, 2.2 y 3 del Oficio N°4.498 no aparece justificada por el SERNAC, “(…) ni resulta indispensable para ejercer las atribuciones que le corresponden a dicha repartición, según disponen los incisos quinto y sexto del artículo 58 de la Ley del Consumidor”.

La Corte Suprema desestimó de plano el recurso de queja interpuesto por el SERNAC.

El fallo señala que Hites “(…) quedó absuelto de la multa de 200 UTM; sobre la base de la reiteración de las argumentaciones vertidas en las oportunidades procesales correspondientes, con lo que queda de manifiesto que el recurrente pretende discutir en sede disciplinaria un asunto ya resuelto a través de otros recursos legales, de lo que se colige que este arbitrio no aparece revestido de fundamento plausible”.

Agrega que los jueces recurridos procedieron a revocar la resolución en alzada “(…) dando cuenta latamente de las razones de hecho y jurídicas para ello; lo que de suyo no puede importar una falta o abuso grave, desde que lo que hicieron fue decidir la cuestión sometida a su conocimiento, interpretando y valorando –labor privativa de los jueces- los antecedentes allegados a la causa, así como los preceptos legales atingentes al caso, y aplicando los mismos al caso concreto, sin que en ello, en la presente causa, se vislumbre o exista como se dijo una infracción que pueda ser materia de conocimiento a través de este arbitrio de carácter disciplinario”.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°84.173/23, Corte de Santiago Rol N°1.815/21 (Policía Local) y 1°Juzgado de Policía Local de Santiago Rol N°4.099/20.

 

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  1. increible, al dia de hoy sige el estado protegiendo los intereses de los empresarios, amparandolos,.. regalando horas y horas de trabajo, para nada. siguen de la manera que les gusta, LOS PERDONASOS…