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Vídeo de la influencer Verdeliss publicado en Youtube mientras paría en casa y sus otros hijos menores se metían con ella en la bañera.
Opinión.

El fenómeno de las “Instamamis”: Los peligros que supone la sobreexposición de los menores en Internet y sus consecuencias legales, por Blanca Valdés.

Según la abogada Ana I. Rodríguez, experta en Derecho de Familia, realizar este tipo de contenido supone un riesgo potencial para los menores porque las imágenes pueden ser guardadas, alteradas, manipuladas e incluso comercializadas en plataformas de contenido sexual. Y más ahora con la aparición de la Inteligencia Artificial (IA) que permite crear imágenes ‘fake’ como le ocurrió recientemente a la cantante Rosalía.

6 de junio de 2023

En una publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo El fenómeno de las “Instamamis”: Los peligros que supone la sobreexposición de los menores en Internet y sus consecuencias legales, por Blanca Valdés.

Hace poco más de un año una ‘influencer’ llamada Verdeliss con casi 2 millones de seguidores en Instagram y con 8 hijos decidió publicar su último parto en YouTube. Tuvo a la niña en casa, en el salón, rodeada de su marido, sus hijos, un fotógrafo y una matrona.

El vídeo causó un gran revuelo porque además de grabar todo el proceso se veía como una de sus hijas mellizas jugaba con el agua de la bañera tras haber dado a luz, la cual estaba llena de sangre y con la placenta en su interior. Pero, ¿hasta dónde llega el límite de sobreexponer a los menores en redes sociales? ¿Qué consecuencias legales tiene?

Y es que es esencial tener presente que el artículo 18 de la Constitución Española (CE) garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Derecho que también tienen los menores.

PELIGROS A LOS QUE SE ENFRENTAN LOS NIÑOS

Según la abogada Ana I. Rodríguez, experta en Derecho de Familia, realizar este tipo de contenido supone un riesgo potencial para los menores porque las imágenes pueden ser guardadas, alteradas, manipuladas e incluso comercializadas en plataformas de contenido sexual.

Y más ahora con la aparición de la Inteligencia Artificial (IA) que permite crear imágenes ‘fake’ como le ocurrió recientemente a la cantante Rosalía.

“Una foto del menor desnudo en la bañera o en la playa, que puede parecer algo inocuo a sus progenitores constituye un potencial material para pedófilos”, ha advertido la abogada. Y no sólo eso, sino que pueden obtener datos de geolocalización si se identifican lugares que frecuentan los pequeños.

Según un informe relativo al Perfil del detenido por delitos relativos a la pornografía infantil elaborado por el Ministerio de Interior, al menos el 72% del material incautado a pedófilos que, además abusan físicamente, eran fotos no eróticas ni sexualizadas de niños total o parcialmente desnudos, provenientes de fuentes comerciales, álbumes familiares o fuentes legítimas.

Ejemplo de ello fue cuando en 2022 un pedófilo con altos contenidos en informática fue detenido por utilizar IA para crear material de abuso infantil de extrema dureza con fotografías de bebés obtenidas de perfiles abiertos que había recopilado durante más de una década.

Por tanto, según la letrada, se enfrentan a ciberbullying y grooming (cuando un adulto que se pone en contacto con un niño, niña o adolescente con el fin de ganarse poco a poco su confianza para luego involucrarle en una actividad sexual).

Y también a estafa, suplantación de identidad o posible discriminación ya que puede darse el caso de que empleadores o instituciones educativas pueden tomar decisiones basadas en lo que encuentren en internet.

A PARTIR DE LOS 14, EL HIJO TIENE QUE CONSENTIR LA SOBREEXPOSICIÓN

Sin embargo, hay que diferenciar dos conceptos. Por un lado el “sharenting” compuesto en inglés por “to share” (compartir) y “parenting” (crianza), que es el uso habitual de las redes sociales por parte de los progenitores para compartir imágenes, vídeos o información de los hijos menores sin ningún beneficio.

Y, por otro, el fenómeno de las «Instamamis» o «Instapapis». Es decir, aquellos ‘influencer’ que ganan dinero al comercializar con las imágenes de los críos a través de la publicidad.

Sin embargo a los 14 años o cuando el menor presente cierta madurez éstos tienen que dar consentimiento sobre su imagen. Así lo dice tanto la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) en su artículo 7.1 como el art. 3.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la LOPDGDD no establece una edad específica en la que los niños puedan negarse a aparecer en internet.

La letrada Ana I. Rodríguez ha explicado a Confilegal que existe un vacío legal en cuanto a qué abarca exactamente esa autorización, “sobre todo teniendo en cuenta que, en la práctica, este consentimiento suele estar solapado por el de sus progenitores”.

A veces incluso son los propios padres los que les crean perfiles a sus propios hijos llegando incluso a negociar con las marcas comerciales la remuneración del contenido que publicitan los niños.

LA LEY DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR

Ana I. Rodríguez ha apuntado que en estos casos hay que tener presente el artículo 2 de la Ley de Protección Jurídica del Menor (LOPJM) que regula el interés superior del menor donde han de tenerse en cuenta “los deseos, sentimientos y sus opiniones”.

Por lo que, como tienen derecho a ser escuchados, los padres tienen que tener en cuenta su opinión antes de publicar. Aunque a veces éstos actúan sin permiso porque no saben que tienen que pedírselo o son demasiado pequeños ya que a veces esta sobreexposición comienza con una ecografía.

En una publicación realizada por la Universidad Oberta de Catalunya se hace referencia a una a encuesta realizada por la empresa de seguridad informática AVG en diez países, entre ellos España, en la que se indica que el 23% de los niños tiene presencia en línea incluso antes de nacer porque sus padres publican imágenes de las ecografías y el 81% está en Internet antes de cumplir los 6 meses.

Pueden existir consecuencias legales para los progenitores por el uso de las imágenes. El artículo 4. 3 de la LOPJM dispone que: “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

 

Verdeliss en Gran Hermano vip haciéndose una ecografía en directo. Ha sido la primera mujer en entrar a la casa embarazada.

Por tanto, “podría comunicarse al Ministerio Fiscal que, valorando el interés superior del menor, podría oponerse a las publicaciones realizadas por los progenitores” para que finalmente el juez decida, ha explicado la letrada.

Mención especial merece la sobreexposición de menores que, además, cuentan un algún tipo de deficiencia o discapacidad cuando, además sus progenitores abren perfiles para comercializar, claramente, con la imagen del menor, ha apuntado la letrada.

Como fue el caso de una pareja de Ohio, EE.UU que se hizo popular por subir la adopción de una bebé autista. Durante años ganó dinero por los patrocinios y vídeos, pero la menor dejó de aparecer. Al tiempo confesaron que se lo habían dado a otra familia porque no podían atenderlo.

LOS HIJOS PUEDEN DENUNCIAR A LOS PADRES

Los hijos podrían denunciar a sus progenitores por la posible comisión de un delito contra la intimidad del artículo 197 del Código Penal.

También podrían solicitar la retirada de todas las imágenes publicadas y una indemnización por los daños morales que esas publicaciones les hayan podido ocasionar.

Por ejemplo, en 2014 una joven de Austria demandó a sus padres tras descubrir que habían publicado en Facebook su vida paso a paso. Llegaron a colgar 500 fotografías en las que aparecía comiendo, jugando, gateando o desnuda haciendo sus necesidades.

En 2018 el Tribunal de Roma condenó a una madre a eliminar todas las imágenes de internet de su hijo de 16. El menor le denunció tras estar harto de que se mostrase su vida privada. En caso de no borrar el contenido, la Justicia le impuso una multa de 10.000 euros.

“Ya no estamos hablando de ese afán de los progenitores porque el mundo entero sepa lo guapo que es su niño o lo graciosa que es su pequeña, en el caso de los influencers o celebrities, existe un dilema ético por cuanto la imagen de los menores se expone para ganar dinero, colaboraciones, regalos o apariciones pagadas que incluso exijan una publicación periódica, constante y en cualquier momento o situación de esos niños”, ha destacado Ana I.Rodríguez. 

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