Corte Constitucional de Colombia.
Empresa debe garantizar a mujer el acceso al agua potable a pesar de que su vivienda, construida irregularmente, no cumple con los requisitos legales respectivos.
Si bien el derecho fundamental al agua no tiene reconocimiento expreso en la Constitución, la jurisprudencia ha entendido que sí está reconocido por la Carta Política y que es un derecho autónomo. A partir de ello, la Corte ha precisado que el Estado tiene varias obligaciones y deberes, como asegurar cantidad suficiente, disponibilidad, calidad adecuada, accesibilidad física y asequibilidad para los usuarios.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por una mujer que no contaba con acceso a agua potable en su domicilio. A pesar de no cumplir con los requisitos legales para optar al suministro, se la amparó en sus derechos al agua, a la vida y a la dignidad humana.
La mujer solicitó a la empresa de agua potable de su localidad que proveyera este servicio a su hogar, una vivienda construida irregularmente. Sin embargo, su petición fue denegada dado que la compañía estimó que el inmueble no cumplía con los requisitos previstos en la norma. No contaba con acceso público ni con las redes y conexiones domiciliarias pertinentes para este caso.
Por lo anterior, dedujo una acción de tutela contra la empresa para exigir que realizara las instalaciones necesarias y así garantizar, tanto a ella como a las 3 menores que estaban bajo su cuidado, el acceso al agua potable. Alegó una vulneración de sus derechos al agua, a la vida y a la dignidad humana. El juzgado acogió la demanda, razón por la cual la compañía comenzó a prestar el servicio.
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