Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Ucrania vulneró los derechos de pareja del mismo sexo al prohibir el matrimonio igualitario.
No existe fundamento para considerar que otorgar reconocimiento y protección legal a parejas del mismo sexo en una relación estable y comprometida pudiera perjudicar a las familias constituidas de manera tradicional o comprometer su futuro o integridad. Por lo tanto, el objetivo en términos generales de la protección de la familia tradicional no puede aceptarse.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda que una pareja del mismo sexo dedujo contra Ucrania por la falta de protección y reconocimiento de las personas de la comunidad LGBTI. Constató una vulneración de los artículos 14 (prohibición de discriminación) y 8 (derecho al respeto a la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según los hechos del caso, los demandantes intentaron contraer matrimonio en al menos 7 ocasiones. Ello no fue posible pues la normativa vigente señalaba expresamente que el matrimonio era una unión familiar entre un hombre y una mujer, para así asegurar la “protección de la familia tradicional”.
Debido a este impedimento, demandaron al Estado ucraniano por incurrir en una discriminación por motivos de orientación sexual.
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