Contraloría General de la República.
SERCOTEC no forma parte de la Administración del Estado.
El funcionario que ingrese a la Administración del Estado tiene derecho a hacer uso de feriado una vez que haya cumplido efectivamente un año de servicio, por lo que la funcionaria no puede invocar el tiempo que se desempeñó en una persona jurídica de derecho privado.

La I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago remitió a la Contraloría General de la República, la presentación de una trabajadora que solicita el reconocimiento de 8 años de trabajo en el Servicio de Cooperación Técnica -SERCOTEC-, a fin de dar cumplimiento al requisito establecido en el artículo 107 de la ley Nº 18.834 y hacer uso de su derecho a feriado antes de completar un año de desempeño en el Servicio de Registro Civil e Identificación, institución donde ejerce funciones actualmente, y en la cual le han indicado que ello no es procedente dado lo resuelto en el Dictamen Nº 9.490, de 1996.
La solicitante requiere la reconsideración del apuntado pronunciamiento invocando el principio de igualdad ante la ley, en atención a que SERCOTEC es un organismo que integra el sector público, cuyos empleados están sujetos a los principios de probidad y transparencia, a responsabilidad administrativa, y a diversas normativas aplicables a los organismos de la Administración del Estado.
Sobre la materia, el Contralor señala que el artículo 107 de la ley Nº 18.834 prescribe que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio.
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