Contraloría General de la República.
No procede contratar a un prestador de servicios a honorarios para desempeñarse como fiscal instructor en un sumario seguido en una municipalidad.
La labor de investigador o fiscal instructor en un procedimiento disciplinario no debe ser realizada únicamente por un funcionario abogado, sino que basta que sea un servidor público con igual o mayor grado o jerarquía que quienes se investigan.

Se dirigió a la Contraloría General de la República la Municipalidad de Río Verde, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que las entidades edilicias con escasa dotación de personal y sin unidad jurídica -como ocurre en ese municipio-, contraten personal a honorarios para cumplir la labor de fiscal instructor de sumarios administrativos.
A modo preliminar, el Contralor recuerda que la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, a través de su oficio N° E316024, de 2023, ordenó al municipio instruir un procedimiento disciplinario debido a una denuncia formulada bajo reserva de identidad, en la que se relatan conductas que podrían ser constitutivas de acoso o maltrato laboral, por parte del funcionario de esa dependencia que dicho oficio individualiza.
Frente a lo anterior, el municipio informó que ha realizado las gestiones correspondientes para dar inicio al procedimiento disciplinario y designar un fiscal, pero que todos los funcionarios de igual o mayor grado o jerarquía que el inculpado ya han sido designados en otros sumarios administrativos y, además, se han presentado formalmente distintas implicancias.
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