Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Albania vulneró las garantías del debido proceso por la imposibilidad de juzgar penalmente a una autoridad que habría tenido responsabilidad en una explosión que causó numerosos muertos.
Se ha establecido que la obligación procesal del Estado en virtud del artículo 2 de la Convención requiere una respuesta de derecho penal, y que a las víctimas se les debe dar la oportunidad de participar en este proceso, en la medida necesaria para salvaguardar sus intereses legítimos. Esto no puede compensarse con la posibilidad de que puedan presentar una demanda civil separada, ya que dicho procedimiento no examinaría la responsabilidad penal del acusado.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Albania por vulnerar las garantías del debido proceso en un juicio promovido contra una autoridad política. Constató una vulneración del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que afectó el derecho a la vida de múltiples víctimas.
En 2008, ocurrió una explosión en una instalación militar destinada a desmantelar armas, maquinaria y equipo de las fuerzas armadas que estaba fuera de servicio. En total, 26 personas murieron en la tragedia y 300 resultaron heridas. Las investigaciones posteriores revelaron que la instalación y sus estándares de funcionamiento incumplían las normas de seguridad, y que uno de los responsables del hecho había sido el ministro de defensa de aquel entonces.
En virtud de estas investigaciones, un grupo de 17 sobrevivientes y familiares se querelló contra los responsables de la tragedia, entre ellos, el ex ministro de defensa. Sin embargo, la demanda en su contra no prosperó ya que obtuvo un escaño en el parlamento que le confirió inmunidad parlamentaria.
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