Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.
Aunque el imputado se encuentre sedado en el Hospital sin que la defensa lo haya podido entrevistar, no resulta ilegal controlar su detención y enseguida ampliarla por videoconferencia.
Es posible ampliar la detención de un imputado en estado de inconsciencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, informó el recurrido.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, por haber controlado y ampliado la detención de un imputado por robo con violencia.
El recurrente alegó que, a pesar de que el imputado se encontraba hospitalizado en grave estado y sedado en el Hospital Barros Luco, por cuanto fue atacado por desconocidos mientras huía después de haber perpetrado el delito, el tribunal decidió llevar a cabo la audiencia de control de detención y a solicitud del Ministerio Público ampliar su detención. De ese modo el tribunal actuó de manera ilegal, puesto que, si bien se realizó la audiencia bajo la modalidad de videoconferencia, lo cierto es que el imputado no se encontraba en el tribunal por su estado de salud, como así tampoco fue puesto a disposición de Gendarmería, incumpliendo con ello los plazos establecidos en el artículo 131 del Código Procesal Penal.
Aduce que, no sólo resulta imposible el control de detención de un imputado ausente, en cuanto se desconocían los antecedentes que él pudiera aportar, respecto de los cuales la defensa no pudo tomar conocimiento de ellos, sino que además la ampliación de la detención tampoco era procedente, ya que dicha actuación requiere necesariamente de un control de detención previo.
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