Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.
La unidad penal no cuenta con condiciones técnicas para la audiencia de juicio oral por Zoom, por lo que el traslado del interno a otra región para que asista presencialmente a ella no es ilegal.
El tribunal, además, ha realizado las gestiones necesarias para la protección del interno, con lo cual la decisión aparece revestida de suficiente fundamento.

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, que ordenó el traslado de un imputado por delitos de asociación ilícita para el tráfico de drogas desde el Complejo Penitenciario de La Serena al CDP 1 de Santiago.
La madre del imputado alegó que teme por la seguridad de su hijo, ya que a pesar de que éste tiene buena conducta, fue trasladado desde la unidad penal de La Serena al Centro de Detención Preventiva de Santiago Uno, ciudad en la que no tiene arraigo familiar, por lo que no hay razón alguna que lo justifique, menos si la audiencia de juicio oral que se llevará a cabo en el TOP de San Bernardo se realizará por Zoom.
El recurrido informó que, “(…) con ocasión de una audiencia de factibilidad de juicio oral, como tribunal se comunicaron con funcionarios del CP de La Serena, en la que se informó de la imposibilidad técnica de dicho centro penal para poder asegurar la comparecencia vía aplicación Zoom para todos los días del juicio, por no contar con equipos necesarios para ello, y tampoco con una dependencia física o sala que pudiera asegurar las condiciones mínimas para seguir este juicio de extensa duración en relación al acusado.”
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