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Recurso de nulidad acogido, en fallo dividido.

La sola huella digital del acusado en una taza ubicada en el sitio del suceso no acredita su participación en el crimen, resuelve la Corte Suprema.

La huella del acusado fue encontrada en un sector aledaño a una cabaña donde el personal policial incautó gran cantidad de municiones, armas de fuego, y armas de fogueo adulteradas; no obstante, el tribunal no razonó todas las hipótesis que explicarían como la huella llegó al lugar, y prefirió situar inmediatamente al imputado en el lugar, vulnerando el principio de razón suficiente.

6 de abril de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, que condenó al imputado a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tenencia ilegal de arma de fuego; y a seis años como autor del delito de posesión de armas de fogueo adaptadas.

En las cercanías de un sector residencial, el condominio Jardines del Valle, de la parcela N°5 y del puente Quebrada de Talca, La Serena, fue encontrada una cabaña que el acusado, junto a otros coimputados, utilizaban para almacenar gran cantidad de armas de fuego, así como armas de fogueo alteradas y modificadas, todo con sus respectivas municiones; elementos listos para su uso, y que el imputado y sus compañeros no contaban con la autorización para poseer.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, por faltar una exposición clara y lógica de las circunstancias que se dieron por probadas.

El recurrente sostiene que la única prueba que lo sitúa en el sitio del suceso, es una de sus huellas digitales encontradas en un jarrón ubicado en lugar, no obstante, el tribunal no explica cómo determinó su participación en los hechos en razón a este elemento probatorio, dando por hecho la hipótesis más dañosa en su contra, en circunstancia que existen múltiples razones por las que el elemento con su huella pudo llegar al inmueble, pero ni el Ministerio Público ni la judicatura se detienen a descartar tales hipótesis, limitándose a situarlo instantáneamente en el lugar del crimen, infringiendo con ello el principio de razón suficiente; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la existencia de una huella dactilar en un tazón, no resulta suficiente para descartar otras hipótesis, siendo de cargo del ente persecutor aportar las pruebas suficientes que permitan descartar razonablemente una tesis alternativa, aun cuando ésta no haya sido planteada por la defensa. Existiendo, por ende, un amplio margen de posibilidades que puedan explicar la presencia del condenado en el sitio del suceso, no es posible concluir de manera unívoca que tuvo participación penal en los delitos materia de la acusación, a diferencia de los otros acusados en que la participación, de ellos se vio ratificada por otros medios de prueba, lo que no acontece con el recurrente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y restableció la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Jean Pierre Matus y de la ministra María Cristina Gajardo, que instaron por rechazar el arbitrio, al considerar que, “(…) para acreditar la participación del recurrente se contó con la existencia de las huellas digitales del sentenciado las que fueron levantadas desde una taza que se encontraba al exterior de la cabaña en que fueron encontradas las armas, de manera que es posible situar de manera indubitada al sentenciado en dicho lugar y que conocía el acopio del armamento allí reunido”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº252.293-2023.

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