Noticias

El asunto debe ser resuelto en un juicio de lato conocimiento.

Recurso de protección no es la vía idónea para acelerar el desalojo de ocupantes de inmueble si existen sentencias judiciales pendientes de ejecución.

El recurrente pretendió acelerar el desalojo de un inmueble ubicado en la comuna de Punitaqui, en circunstancia que contra algunos ocupantes posee fallos pendientes de ejecución por demandas de precario, y a otros ni siquiera ha emplazado en juicio; por lo tanto, la magistratura estimó que el asunto controvertido debe ser resuelto por la judicatura civil, mediante acciones de lato conocimiento.

8 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una empresa inmobiliaria en contra de un grupo de personas que ocupan una propiedad del recurrente, ubicada en la comuna de Punitaqui.

El actor sostuvo que es dueño de una heredad de 4,5 hectáreas de superficie, la que adquirió en el año 2015, para utilizar en funciones relacionadas con su giro comercial. Sin embargo, relata que al lugar han ingresado de forma paulatina diversas personas que “se toman” diferentes porciones de terreno, para edificar viviendas de material ligero e impedir que pueda utilizar el predio.

Añade que ha accionado de precario contra diversos ocupantes, esgrimiendo dos sentencias que ordenan el desalojo -fallos que se encuentran a la espera de ejecución-, no obstante, solo puede desalojar a los demandados mencionados por aquellas sentencias, y no a la totalidad de los ocupantes; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a los recurridos abandonar el lugar en el más breve tiempo, restableciendo el imperio del derecho al ver afectado su derecho de propiedad.

En su informe, uno de los recurridos instó por desestimar la acción, aduciendo que el recurrente sólo ha citado las acciones civiles que le fueron favorable, pero no aquellas en que la judicatura rechazó sus peticiones, como es el caso del informante. Por ende, acusa que el actor no ha respetado los fallos que reconocen a su parte como dueña de una de las hijuelas de la heredad reclamada. En consecuencia, esgrime que no existe un derecho indubitado, y que los hechos litigiosos deben ser resueltos mediante un juicio de lato conocimiento y no en sede cautelar.

La Corte de La Serena rechazó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) es dable sostener que, si bien el recurrente refiere contar con derechos sobre la propiedad, no precisa qué parte de sus terrenos son ocupados por los recurridos, pues como puede observarse del informe allegado, no todos estarían en la misma situación; unos con orden de abandono, otros con plazo pendiente y otros ni siquiera demandados”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) Aquello hace concluir a estos sentenciadores que existen asuntos de lato conocimiento que deben ser conocidos y juzgados en el proceso que corresponda, no siendo la vía intentada la adecuada, ya que lo debatido en estos autos dice relación con cuestiones de carácter civil, que exigen un procedimiento de lato conocimiento para su resolución, la que escapa a la naturaleza cautelar de urgencia de la presente acción, puesto que se requiere conocer de aspectos técnicos y legales cuya competencia ya se encuentra entregada por ley los tribunales civiles competentes y resulta claro que los hechos propuestos por el recurrente sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó la acción cautelar; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.393-2024 y Corte de La Serena Rol Nº2.012-2023.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *