Actuación por vías de hecho.
Ingreso por la fuerza a un domicilio para “desocuparlo porque soy el comprador” es un acto de autotutela ilícita, resuelve la Corte Suprema.
Pese a existir una orden judicial que le ordenó a la recurrente entregar el sitio a la comunidad de herederos dueña del inmueble, el recurrido -y según él- futuro comprador del mismo, ingresó por la fuerza a la propiedad para desalojar a la actora en virtud del acuerdo que poseía con la comunidad para la venta del sitio, hecho que alteró el estatus quo mediante el uso de vías de hecho proscritas por la ley.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra de un sujeto que ingresó al domicilio de la recurrente y la desalojó, alegando ser el futuro comprador de la propiedad.
La recurrente indica que es la ocupante de un predio urbano, que regularizó según el procedimiento del D.L. Nº2.695, y cuya inscripción se encuentra en proceso de trámite en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.
Sin embargo, el 15 de septiembre de 2023, fue obligada a abandonar el inmueble por el recurrido, que arribó con Carabineros al lugar, esgrimiendo actuar como comprador del predio, cambiando las chapas e impidiendo el reingreso de la recurrente a su casa.
Comentarios (2)
Juan De todo hay en la viña del señor,creo que falta cobrar indemnización .
Olimpiu Marin robo legalizado
Te puede interesar

Convenios mandatos completos e irrevocables.
Si un organismo público encarga a otro a través de un convenio mandato un proyecto, el organismo que encarga es el responsable de las obligaciones laborales y previsionales.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
Negativa de mandatario a rendir cuentas de su administración debe ser conocida en juicio declarativo en el que se declare previamente su obligación de rendir la cuenta, resuelve la Corte Suprema.

Falta objeto y causa.
CS confirma sentencia que declaró la nulidad de instrumentos aceptados por mandatario sin atribuciones para ello, aún cuando la subinscripción de la revocación de sus facultades se realizó 4 años después.

