En el ámbito laboral.
Recurso de queja procede sólo si se advierte un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos, resuelve la Corte Suprema.
El proceso de interpretación de la ley que llevan a cabo los tribunales de justicia constituye una labor fundamental, propia y privativa de éstos.

La Corte Suprema desestimó el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, que confirmaron la resolución del tribunal de instancia que no dio curso a la tramitación de la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, fundado en la caducidad de la acción.
En su libelo, el actor señala que fue despedido el día 21 de julio de 2023 e interpuso reclamo administrativo el 25 de septiembre del mismo año, fecha en que habían transcurrido cincuenta y tres días hábiles del plazo para ejercer la acción, por lo que quedaban siete días hábiles del mismo, cuyo computo debía reanudarse terminada la etapa de reclamo ante la Inspección del Trabajo, lo que ocurrió el 09 de noviembre de 2023, por lo que al presentar la demanda el día 15 del mismo mes y año, estaba dentro de plazo. No obstante, la judicatura no consideró tal manera de contabilización del término para el ejercicio de la acción, sino que estimó que había transcurrido el plazo de noventa días hábiles desde la separación de los servicios, previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, en virtud del cual sólo le quedaba un día para la presentación de la demanda finalizada la etapa administrativa.
Añade que la demora en la realización del comparendo por parte de la Dirección del Trabajo perjudicó al trabajador en su derecho a accionar, por cuanto contaba con sólo un día para buscar asistencia y defensa de sus derechos, lo que no fue ponderado por la judicatura, ni se aplicaron los principios protectores que rigen en el derecho del trabajo ni las normas constitucionales atingentes.
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