Recurso de nulidad rechazado.
Poseer un vehículo robado es un acto flagrante de receptación, y no el agotamiento de un delito de robo, resuelve la Corte Suprema.
El acusado intentó anular la condena argumentando que los agentes policiales no actuaron frente a un delito flagrante, pues la detención del encartado se produjo por investigaciones autónomas no autorizadas por la justicia durante la etapa de “agotamiento” del delito de robo; idea que fue desechada por el máximo Tribunal, al observar que el acusado no controvirtió el hecho de poseer un bien encargado por robo días atrás.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.
El día 24 de mayo del año 2020 a las 23:15 horas, el imputado mantenía en su poder en las afueras de un domicilio ubicado en la comuna de Maipú, una motocicleta sin placas patentes visibles. El acusado mantenía esta motocicleta sabiendo o no pudiendo menos que saber el origen ilícito de la misma, ya que aquella había sido sustraída en un delito de robo con intimidación cometido 8 días antes; por lo que es detenido y puesto a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad, invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
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