Prevalece el interés público en conocer la información.
Derecho al olvido en Google solicitado por un hombre condenado por el homicidio de una joven en los Sanfermines, se niega por tribunal español.
Solicitó eliminar las URLs de la lista de resultados de Google, para así borrar esta mancha en su expediente en la red, pero los enlaces cuyo bloqueo se solicita están amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

La Audiencia Nacional (España) resolvió recientemente un recurso en el que habla sobre el «derecho al olvido», en concreto, sobre si procede o no borrar el rastro digital de una persona que fue condenada por el homicidio en las festividades de San Fermín de Pamplona, hace varios años. El recurrente solicitó eliminar las URLs de la lista de resultados de Google, para así borrar esta mancha en su expediente en la red; sin embargo, la Justicia se lo negó.
El recurrente alegó que, a pesar de que no cometió ningún delito sexual sobre la víctima, distintos medios de comunicación afirmaron qué si lo había cometido y las búsquedas relacionadas con el crimen se asocian a su persona. Inicialmente, estas solicitudes ya habían sido desestimadas por la Agencia Española de Protección de Datos.
El Tribunal considera que, a priori, estamos ante un tratamiento de datos inicialmente lícito por parte del buscador de Google, ya que dado el contenido de la información -la existencia de un proceso penal en el que el demandante resultó condenado, la naturaleza y circunstancias de los hechos y el poco tiempo transcurrido- los datos continúan siendo necesarios en relación con los fines para los que se recogieron o trataron.
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