Diario Constitucional

Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Retiro del medidor de energía eléctrica solicitado a la empresa de distribución eléctrica por encargo de la dueña del predio, se ajusta a derecho.

La recurrente -que es demandada en juicio precario- alegó que la contraparte ordenó a la empresa de suministro eléctrico el retiro del empalme de luz del sitio, en circunstancias que su ocupación se encontraría fundada en una presunta promesa de compraventa con el fallecido hermano de la demandante. No obstante, la magistratura estimó que el asunto ya estaba siendo conocido por la justicia ordinaria, por lo que la actora carece de derecho indubitado.

Por Redacción·10 de mayo de 2024·3 min de lectura
Imagen: Radio Duna.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de la propietaria de un inmueble y la empresa de distribución eléctrica local (SAESA), por retirar el empalme de luz del predio que habita.

La recurrente indicó que enfrenta un juicio en procedimiento precario con la recurrida, y en dicho contexto, para presionarla a abandonar el inmueble, la recurrida -y demandante de precario- instruyó a la empresa eléctrica a retirar el medidor y el empalme de luz del predio en disputa.

Agrega que la ocupación del inmueble no es antojadiza, pues se funda en una promesa de compraventa que el fallecido hermano de la recurrida acordó con la actora; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de realizar nuevos actos que entorpezcan el suministro eléctrico, restableciendo el imperio del derecho.

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