Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.
Retiro del medidor de energía eléctrica solicitado a la empresa de distribución eléctrica por encargo de la dueña del predio, se ajusta a derecho.
La recurrente -que es demandada en juicio precario- alegó que la contraparte ordenó a la empresa de suministro eléctrico el retiro del empalme de luz del sitio, en circunstancias que su ocupación se encontraría fundada en una presunta promesa de compraventa con el fallecido hermano de la demandante. No obstante, la magistratura estimó que el asunto ya estaba siendo conocido por la justicia ordinaria, por lo que la actora carece de derecho indubitado.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una persona en contra de la propietaria de un inmueble y la empresa de distribución eléctrica local (SAESA), por retirar el empalme de luz del predio que habita.
La recurrente indicó que enfrenta un juicio en procedimiento precario con la recurrida, y en dicho contexto, para presionarla a abandonar el inmueble, la recurrida -y demandante de precario- instruyó a la empresa eléctrica a retirar el medidor y el empalme de luz del predio en disputa.
Agrega que la ocupación del inmueble no es antojadiza, pues se funda en una promesa de compraventa que el fallecido hermano de la recurrida acordó con la actora; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida abstenerse de realizar nuevos actos que entorpezcan el suministro eléctrico, restableciendo el imperio del derecho.
Te puede interesar

A propósito de hechos climatológicos de julio del 2017.
La obligación de informar a clientes las interrupciones del servicio eléctrico forma parte de la calidad de servicio. Comprende la información de cuándo será reestablecido el suministro, lo que debe actualizarse permanentemente.

Hechos controvertidos.
Si no se acreditó el daño a postes del tendido eléctrico a consecuencia de obras de mejora que realiza la constructora en ruta publica, la acción de protección debe ser rechazada

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Relación entre soldador y Municipalidad de Osorno está regida por el Código del Trabajo.

