Requerimiento de inaplicabilidad rechazado por unanimidad.
Norma que impide la acción rescisoria por lesión enorme en ventas forzadas que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia, no produce efectos inconstitucionales.
Del tenor literal y de la historia fidedigna del establecimiento del artículo 19 N°24 de la Constitución, se puede afirmar que la acción de rescisión por lesión enorme no está constitucionalmente garantizada y que, por ende, el artículo 1891 del Código Civil no vulnera, ni en abstracto ni en el caso concreto, la norma constitucional referida.

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó, por unanimidad, un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnó el artículo 1891 del Código Civil.
El precepto legal impugnado establece que:
“No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por el ministerio de la justicia”. (Art. 1891, Código Civil).
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