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Hasta el 26 de mayo.

SUSESO abre consulta pública de circular que entrega medidas preventivas sobre el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.

La circular que entrega instrucciones a las mutualidades de empleadores e ISL, es una de las indicaciones que contempla la Ley N°21.643, conocida como Ley Karin, entrará en vigencia el próximo 1 de agosto.

20 de mayo de 2024

En cumplimiento de lo mandatado por la Ley N° 21.643, más conocida como Ley Karin, la Superintendencia de Seguridad (SUSESO) presentó la propuesta de circular que imparte instrucciones a los organismos administradores del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (ACHS, MUSEG, IST e ISL), sobre la asistencia técnica que deberán entregar a las empresas e instituciones públicas, para la elaboración e implementación del Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual o/y violencia en el trabajo.

La circular, que estará en consulta hasta el 26 de mayo, tiene un foco preventivo con el objetivo que en los lugares de trabajo exista control de los riesgos asociados a las conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, entregando las directrices necesarias para erradicar dichos comportamientos de la cultura organizacional de cualquier empresa.

De acuerdo a la Ley, que entrará en vigencia el 1 de agosto, los empleadores deberán contar con un Protocolo de Prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo. La circular en consulta entrega un modelo de este protocolo con los elementos mínimos que debería contener, las definiciones legales de acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo y señala algunos ejemplos de las conductas que podrían constituir acoso o violencia, indicando que siempre de considerarse el contexto y cada caso particular.

En la propuesta presentada por la SUSESO se contemplan las acciones a considerar por parte de los empleadores para prevenir la ocurrencia de hechos de acoso laboral, sexual y violencia laboral. Algunas de estas son:

  • –  Identificar los peligros y evaluar los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
  • –  Medir para prevenir y gestionar tales riesgos, con objetivos medibles, para controlar la eficacia de dichas medidas y velar por su mejoramiento y corrección continua.
  • –  Capacitar a las personas trabajadoras sobre los riesgos identificados y evaluados, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades de las personas trabajadoras y los de la empresa.
  • –  Contar con medidas de resguardo de la privacidad y la honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación de acoso sexual o laboral, y las medidas frente a denuncias inconsistentes en estas materias.

Por otra parte, el documento indica que las empresas deben informar a las personas trabajadoras los canales de denuncias en caso de incumplimiento relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo y cualquier otro incumplimiento de la normativa laboral y proporcionar a la persona afectada por un evento de acoso o violencia en el trabajo, atención psicológica temprana. Para ambas acciones las empresas podrán contar con la asesoría y apoyo de su respectiva mutualidad (ACHS, IST, MUSEG) o ISL.

 

Vea la circular en consulta.

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