Diario Constitucional

Recurso de casación en el fondo rechazado.

No se puede desconocer la deuda de que da cuenta un pagaré que el propio deudor suscribió, bajo el pretexto de que se pidió el crédito “a nombre de una empresa”.

La deudora intentó modificar los hechos asentados en el juicio, alegando la inexistencia del contrato de mutuo, y que la deuda fue contraída a nombre de un tercero; alegaciones desechadas por la magistratura al observar que es la propia recurrente quien aparece suscribiendo el pagaré con la demandante, y que ahora, pretende desconocer de dicha obligación.

Por Redacción·31 de mayo de 2024·3 min de lectura
imagen: abogacia.es
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de cobro de pesos.

Un Banco demandó a una persona natural, solicitándole la restitución de la suma de $18.160.750.- entregados a raíz de un préstamo de dinero, del que da cuenta un pagaré suscrito por la demandada.

En su defensa, la deudora instó por el rechazo de la acción, argumentando que suscribió el pagaré pero aquel dice relación con un préstamo otorgado a una empresa, no a la demandada como persona natural. Refiere que en relación al mismo pagaré ya se demandó el cobro ejecutivo, el que fue rechazado por encontrarse prescrita la obligación. Asimismo, opone la excepción de prescripción; en subsidio, alegó la inexistencia de la obligación, debido a que en ningún momento celebró un contrato de mutuo con el demandante y, finalmente, opone el beneficio de excusión.

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