Diario Constitucional

Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que regulan la notificación y el requerimiento de pago del monto del subsidio habitacional por no habitar el beneficiario la vivienda, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

El Juez requirente plantea que las normas legales objetadas podrían infringir el debido proceso respecto del deudor habitacional, desde que el Fisco puede emplazarlo en un domicilio en el que no habita, requiriéndolo de pago y embargando el inmueble que el SERVIU solicita que se le adjudique en la causa.

Por Redacción·04 de junio de 2024·4 min de lectura
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El Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 9 y 9 BIS de la ley N°17.635, que establece normas sobre cobro ejecutivo de créditos de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Artículo 9. Si buscado en una oportunidad, a lo menos, el demandado no es habido por el ministro de fe encargado de practicar la diligencia, éste certificará dicha circunstancia y si el domicilio señalado en la nómina o título ejecutivo corresponde o no al del deudor. Con el solo mérito de la certificación precedente, el tribunal ordenará que se practique la notificación de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, debiendo dejarse solamente la cédula a que se refiere el artículo 8 de la presente ley”. (Art. 9, Ley N°17.635).

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