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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Grecia debe indemnizar el daño moral causado a un hombre por vulnerar su derecho a un juicio justo.

Todas las disposiciones de la Convención y sus Protocolos deben interpretarse de manera que garanticen derechos prácticos y efectivos y no teóricos e ilusorios. La sentencia contra el demandante, combinada con el retraso en la introducción de nueva legislación, había creado una inseguridad jurídica que le perjudicaba.

6 de junio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Grecia por los perjuicios que el Poder Judicial de este país causó al actor al dictar una sentencia adversa, a pesar de que previamente el TEDH había fallado a su favor. Constató una violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El demandante, un ciudadano griego residente en Alemania, trabajó desde 1992 como agente auxiliar en la Embajada de Grecia en Alemania. Tras una reclamación infructuosa en 1998 por indemnización por expatriación y un procedimiento judicial en Grecia que finalizó en 2001, llevó su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su caso, el TEDH determinó que Grecia violó el artículo 6.1 del CEDH concediéndole 5.000 euros por daño moral debido a formalismo excesivo en el procedimiento judicial griego.

En 2007, presentó una demanda ante los tribunales griegos, reclamando daños por una sentencia civil adversa de 2001. Los tribunales administrativos, en primera instancia y apelación, desestimaron su caso al no encontrar un error manifiesto del poder judicial. Posteriormente, el Tribunal Supremo Administrativo sostuvo que aunque el artículo 4.5 de la Constitución establecía la responsabilidad del Estado por actos de sus órganos, este no era aplicable a las autoridades judiciales. En ausencia de una ley específica que determinara la responsabilidad judicial, sus reclamaciones fueron declaradas inadmisibles. Por ello, demandó al Estado ante el TEDH.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la sentencia del Tribunal Supremo Administrativo había restringido el acceso del actor a un tribunal. Esto se debió a la interpretación que hizo esa judicatura de la ley griega pertinente –el artículo 105 de la Ley introductoria del Código Civil–, al considerar que no podía aplicarse por analogía en casos de daños causados ​​por acciones del poder judicial. Esa no aplicación de la ley por analogía perseguía un objetivo legítimo: la seguridad jurídica y la buena administración de justicia”.

Agrega que “(…) los tribunales de primera instancia y de apelación examinaron la demanda en virtud del artículo 105 de la Ley Introductoria del Código Civil, aceptando la interpretación contenida en la sentencia 1501/2014 del Pleno del Tribunal Supremo Administrativo, que examinó una reclamo similar bajo el Artículo 105 a pesar de señalar también la necesidad de una legislación específica. Además, algunas secciones del Tribunal Administrativo Supremo también habían aplicado el artículo 105 por analogía en otras seis sentencias sobre básicamente la misma cuestión”.

Comprueba que “(…) se aceptó la aplicación por analogía del artículo 105 hasta que el legislador adoptara normas específicas sobre la responsabilidad del Estado por las acciones del poder judicial respecto de los derechos derivados del ordenamiento jurídico de la Unión Europea. En consecuencia, el actor había sido efectivamente excluido del acceso a un tribunal en relación con la sentencia en su caso civil, a pesar de que el Tribunal Europeo ya había declarado una violación del artículo 6.1 a ese respecto”.

El Tribunal concluye que, “(…) todas las disposiciones de la Convención y sus Protocolos deben interpretarse de manera que garanticen derechos prácticos y efectivos y no teóricos e ilusorios. La sentencia contra el demandante, combinada con el retraso en la introducción de nueva legislación, a pesar de que los tribunales griegos habían señalado esta necesidad desde 2014, había creado una inseguridad jurídica que le perjudicaba”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal condenó a Grecia a pagar al demandante 5.000 euros, por concepto de daño moral y 1.860 euros por costas y gastos.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 57246/21.

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