No se modifica el acuerdo suscrito tras su divorcio.
Hombre debe compartir vivienda familiar con su exsuegra, resuelve un tribunal español
Para analizar la concurrencia del interés más necesitado de protección es preciso acreditar las circunstancias económicas y personales que hacen que al solicitante se le puedan atribuir ese uso con carácter exclusivo. Es la falta de justificación de ese interés el que impide que pueda acordarse lo solicitando en cuanto a la atribución del uso de la vivienda familiar.

La Audiencia Provincial de Les Illes Balears (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que impugnó un acuerdo que permitía a su exsuegra habitar la vivienda familiar. Desestimó la petición de adjudicación de la totalidad del inmueble, al estimar que el recurrente no acreditó debidamente su estado de necesidad personal y económica
Tras divorciarse suscribió un acuerdo con su excónyuge, en virtud del cual ambos serían copropietarios de la que había sido la vivienda conyugal, en un 50% cada uno. No obstante, el acuerdo especificaba que la parte más grande del inmueble sería habitada, en forma vitalicia, por la mujer, su madre (que padecía problemas de salud) y el hijo en común.
Posteriormente impugnó el acuerdo, alegando una modificación sustancial de las circunstancias existentes, por cuanto la parte correspondiente a su exmujer solo estaba siendo habitada por la madre de esta. En virtud de estos antecedentes solicitó el uso y goce exclusivo de la totalidad del inmueble. Su pretensión fue desestimada en primera instancia, decisión que apeló ante el tribunal ad quem.
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