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No se violó su derecho a un juicio justo.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos declara inadmisible la demanda que un fiscal condenado por hechos de corrupción interpuso contra el Estado rumano.

Los Estados están dispensados de responder ante un organismo internacional por sus actos antes de haber tenido la oportunidad de arreglar los asuntos a través de su propio sistema legal. En el presente caso, el demandante no agotó los recursos internos.

9 de julio de 2024

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró inadmisible la demanda que un fiscal condenado por corrupción interpuso contra Rumania, al estimar que no agotó todos los recursos nacionales y que no se acreditó una transgresión de las reglas del debido proceso durante su juzgamiento. No constató ninguna violación al artículo 6 (derecho a un juicio justo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

El demandante, un fiscal rumano, fue acusado en 2016 de solicitar 260.000 euros a través de un intermediario, a un miembro del Parlamento, para no continuar un proceso penal en su contra. Tras recibir información del expediente del caso de parte del demandante, se contactó con el implicado y le ofreció sus servicios como intermediario. Posteriormente, el hombre denunció el intento de soborno ante las autoridades, que organizaron una operación encubierta que resultó en su detención

En 2017, tanto el demandante como el intermediario fueron llevados a juicio. El demandante negó las acusaciones, alegando desconocer las acciones del coacusado, mientras que este último confesó y solicitó un juicio simplificado que fue denegado. En 2018, un tribunal condenó al demandante a cuatro años de prisión por solicitar un soborno, y al intermediario a una pena de prisión suspendida de tres años por complicidad. La apelación del demandante fue desestimada en 2019 por un tribunal que confirmó las pruebas y la condena inicial. Posteriormente demandó al Estado el TEDH, alegando violaciones al debido proceso.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los Estados están dispensados ​​de responder ante un organismo internacional por sus actos antes de haber tenido la oportunidad de arreglar los asuntos a través de su propio sistema legal. En el presente caso, el demandante no planteó la denuncia antes mencionada ante el Tribunal Superior, ni en primera instancia (ante la sala de tres jueces) ni en apelación (ante la sala de cinco jueces). Por lo tanto, su denuncia fue desestimada por no haberse agotado los recursos internos”.

Agrega que, “(…) el demandante pudo ofrecer pruebas en su defensa. Durante el procedimiento en primera instancia, por ejemplo, el Tribunal Superior escuchó a un testigo llamado por el demandante. Además, las demás pruebas habían sido aportadas en audiencia pública y respetando el principio de contradicción. Así, el Tribunal Superior había cuestionado al denunciante tanto en primera instancia como en apelación, en presencia del demandante”.

Señala que, “(…) el Tribunal Superior examinó los argumentos del demandante y emitió decisiones debidamente motivadas durante el procedimiento. En particular, explicó la importancia que concedía a los resultados de la prueba del detector de mentiras realizada al intermediario en relación con las demás pruebas que obran en el expediente. Dada la forma en que la normativa nacional regulaba la valoración de las pruebas por parte de los tribunales, no se cuestionan las observaciones del Tribunal Superior”.

El Tribunal concluye que, “(…) la condena del demandante no se basó únicamente en las declaraciones del intermediario ya que el Tribunal Superior había examinado y tenido en cuenta todo un conjunto de pruebas. Así, el uso de estas declaraciones, entre otras pruebas, para justificar la condena del demandante no socavó en sí misma la equidad del procedimiento contra el demandante. En consecuencia, esta denuncia es manifiestamente infundada”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal declaró inadmisible la demanda en todas sus partes.

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 47339/20.

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