Diario Constitucional

Corte Suprema confirma sentencia con declaración.

No es arbitraria ni ilegal la cancelación de matrícula de estudiante cuya familia mantiene deudas de arancel con un establecimiento educacional.

Existe un incumplimiento reiterado de la recurrente respecto del pago del arancel escolar, comunicado en varias oportunidades por el establecimiento educacional, que incluso dio la posibilidad de regularizar la deuda.

Por Redacción·11 de julio de 2024·3 min de lectura
No es arbitraria ni ilegal la cancelación de matrícula de estudiante cuya familia mantiene deudas de arancel con un establecimiento educacional.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en contra del colegio que sancionó a su hijo con la no renovación de matrícula, por tener deudas con la institución.

La recurrente expone que su hijo cursó sexto básico en un colegio particular subvencionado con financiamiento compartido, el cual, dos días antes de iniciarse el proceso de matrícula para el año 2024, le comunicó que su hijo no sería matriculado, por mantener deudas de colegiatura, sin entregarle ninguna posibilidad de solución, salvo el pago de lo adeudado.

En su informe, el establecimiento educacional argumentó que la apoderada se comprometió al pago del arancel al aceptar el proyecto educativo y firmar el contrato, en el que se estableció como causal de término de éste, su incumplimiento. De igual modo, se encuentra regulado el incumplimiento en el Reglamento aceptado al contratar los servicios educacionales.

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