Recurso de casación en el fondo acogido.
Iglesia evangélica no puede desalojar a familia de fallecido “guarda templo” porque autorizó el ingreso de los ocupantes al inmueble.
La iglesia estaba en conocimiento del ingreso del guarda templo y su familia al predio reclamado, e incluso les autorizó construir una casa a cambio de servicios de seguridad y cuidado del lugar consagrado al culto, por ende, la ocupación reclamada no les era desconocida ni meramente tolerada.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que hizo lugar a una demanda de precario.
Una iglesia evangélica demandó a los ocupantes de un inmueble ubicado en la comuna de Huechuraba, acusando ser la legítima dueña de la propiedad y que los demandados moraban en el sitio por ignorancia o mera tolerancia de su parte; por lo tanto, solicitó al tribunal que ordene a los ocupantes desalojar el inmueble y restituirlo.
En su defensa, los demandados instaron por el rechazo de la acción, fundado en que son la cónyuge y los hijos del fallecido guarda templo, quien fuera autorizado por el anterior -y también fallecido- pastor de la iglesia, para construir una casa y vivir en ella con su familia en el terreno donde se emplaza la iglesia, a cambio de prestar servicios de cuidado y seguridad respecto del templo.
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Comentarios (5)
Susana Aún así..nunca debieron demandar a la iglesia ya que había un contrato de buena fé..dejando de lado lo legal..se supone que el fallecido era evangélico y fue con el que se hizo el trato ..no con la familia.
Rafael segun aluden algunos hermanos , » Contrato de buena fe «. Ahora la Iglesia actúa de mala fe . ¿ Que pasaría si el «guarda templo o sus familias piden que se le pague por los servicios , sueldos, leyes sociales, Salud Afp. y otros..? Hay que tener cuidado ,cuando se termina «La buena fe»
Daniel Son puro amor y luz hasta que les tocan el bolsillo.
Pene Hayan pocas todas las iglesias que ya hay
Alberto La Corte no dijo que la Iglesia no tuviera derecho de recuperar su terreno, solo estableció que el procedimiento utilizado no era el adecuado, puesto que la Calidad de Comodato Precario, se perdió al momento de formar el contrato de compromiso de abandono en el plazo de 6 meses. Los Ocupantes tienen el Derecho Real de Habitación, y eso es lo que la Excma. Corte Suprema a reconocido. La Iglesia debe respetar el derecho de la familia ocupante no solo por el contrato firmado para desalojar la propiedad, sino por un tema moral, puesto que el antiguo y fallecido pastor, acordó con el guardatemplo la posibilidad de que ocupara el derecho se habitación … ¿Tiene derecho la Iglesia a recuperar su terreno? Pues claro ?, pero reconociendo, respetando e incluso indemnizando el derecho de habitación de los ocupantes. No fueron los ocupantes los que demandaron a la Iglesia, sino la Iglesia la que solicitó el desalojo señalando como base el comodato precario. Los ocupantes se defendieron, señalando que no había precario (y todos sabemos que no lo hay), porque siempre hay un acuerdo entre Pastor y Guardatemplo en todos los recintos.
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