Diario Constitucional

Invalidación de oficio.

Relación de familia entre anterior dueño de inmueble y la actual ocupante es un antecedente jurídico que enerva la acción de precario.

El máximo Tribunal anuló de oficio la decisión de la magistratura del fondo que acogió una demanda de precario, al observar que los jueces no consideraron la relación sentimental que existió entre el anterior dueño del predio y la demandada, de la cual nacieron dos hijas en común y que viven junto a ella en la propiedad; por lo tanto, la ocupación acusada era conocida y tolerada.

Por Redacción·08 de marzo de 2024·3 min de lectura
Hija en común con el anterior dueño y hermano del demandante constituye un antecedente jurídico que justifica la ocupación para rechazar la demanda de precario.
Referencial

Al conocer un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que acogió una demanda de precario.

El demandante sostuvo ser el dueño de un inmueble ubicado en la ciudad de Osorno, que adquirió por compraventa en el año 2021, y que es ocupado por la demandada por ignorancia o mera tolerancia de su parte; por lo tanto, solicita al tribunal que acoja la acción y ordene el desalojo de la propiedad.

En su defensa, la demandada instó por el rechazo de la acción fundado en que es la ex pareja del anterior dueño del predio, con el cual tuvo dos hijas que viven con ella en la casa, por ende, no existe ignorancia en su ocupación. Añade que, la venta del inmueble es ficticia, debido a que su ex conviviente la vendió simuladamente a un amigo -el demandante- justo cuando ella lo demandó por los alimentos de las niñas.

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