Recurso de casación en el fondo acogido.
Firma del deudor en un pagaré debe autorizarse ante notario sin otro requisito adicional a dicho trámite.
El deudor pretendía eludir la ejecución argumentando que “no estuvo presente al momento en que el notario autorizó su firma”, requisito que excede lo que dispone el artículo 401 y 425 del Código Orgánico de Tribunales, respecto de los actos del notario, por lo tanto, el máximo Tribunal, ordenó continuar con el cobro compulsivo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Talca, que revocó aquella de base que desestimó las excepciones opuestas por el deudor en un juicio ejecutivo, y en su lugar, acogió las defensas del ejecutado desestimando la acción.
Un Banco demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré suscrito por el demandado, que se encuentra vencido desde el incumplimiento del pago de una de las cuotas pactadas.
En su defensa, el deudor opuso las excepciones de ineptitud del libelo, falta de mérito ejecutivo del título, y nulidad de la obligación, fundado en que el pagaré fue suscrito ante el competente notario, sin embargo, no se dejó constancia de que el deudor estuviera presenta al momento de la suscripción del documento, por ende, el título es inválido y no se puede cobrar mediante la acción cambiaria.
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