La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, que confirmó la sentencia de primera instancia, con declaración, que redujo el monto de la indemnización por falta de servicio, originalmente fijado en $30.000.000, a la suma de $5.000.000, por concepto de daño moral.
La causa versa sobre una demanda por falta de servicio mediante la cual se solicita indemnizar los perjuicios causados por el Servicio de Salud Valdivia, debido a la pérdida de visión en el ojo izquierdo de un paciente. En primera instancia el tribunal concluyó que el Servicio de Salud fue responsable debido a la falta de diligencia en la atención médica del demandante. Apelado este fallo, la Corte de Valdivia redujo el monto de la indemnización.
La recurrente cuestionó la reducción de la indemnización y argumentó que el tribunal se basó en la supuesta falta de pruebas para establecer que el glaucoma que padece es consecuencia de la tardanza en el control médico. Sostuvo que el origen del glaucoma no está en disputa; lo relevante es la falta de atención médica oportuna, que causó un daño permanente en su ojo izquierdo, lo cual fue acreditado. Alegó que la reducción de la indemnización se basó en un aspecto irrelevante para el caso, incurriendo en una decisión ultra petita.
La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma, al considerar que la Corte de Valdivia incurrió en un vicio de ultra petita al modificar la sentencia de primera instancia basándose en una cuestión no planteada por las partes, específicamente, al cuestionar el origen del glaucoma del demandante. Lo anterior significó una reforma de la sentencia en perjuicio del actor, excediendo los límites de lo solicitado en el recurso de apelación.
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Al pronunciarse sobre el vicio en cuestión, la Corte declara que, “se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en sus escritos de fondo -demanda, contestación, réplica y dúplica- por medio de los cuales se fija la competencia del Tribunal, o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo, vulnerando de ese modo el principio de la congruencia, rector de la actividad procesal”.
El fallo añade que, “(…) los jueces de segundo grado decidieron un asunto que no se encontraba sometido a su conocimiento y, en consecuencia, dentro de su competencia, al establecer la ambigüedad sobre el origen del glaucoma que afectó al actor, en circunstancias que la defensa del demandado se circunscribió a que la pérdida de la visión es consecuencia del accidente sufrido por el actor, perjudicando de ese modo a la parte demandante, puesto que, la sentencia de primer grado –en este aspecto- es reformada en su perjuicio, sobre la base de aspectos que no han sido expresamente invocados por la contraria, incurriendo así en la causal del N° 4 del artículo 768, denominada ultra petita”.
Por tales consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante, invalidó el fallo impugnado, y procedió a dictar sentencia de reemplazo, en la que reitera que el centro hospitalario infringió el artículo 38 de la Ley N° 19.966, al haber prestado un servicio deficiente, confirmando la sentencia apelada que condenó al Servicio de Salud de Valdivia al pago de $30.000.000 por concepto de daño moral.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 241738/2023, sentencia de reemplazo, Corte de Valdivia Rol N° 652/2023 yJuzgado Civil de Valdivia Rol N° C-2136/ 2021.