Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte Suprema.

Compañía de seguros debe cubrir gastos que irrogan las prestaciones de salud recibidas por una niña autista, porque su condición no puede ser calificada de preexistencia.

En el ámbito jurídico, un individuo autista no puede ser calificado como enfermo, toda vez que su condición es una diferenciación cognitiva dentro de la diversidad natural y propia de la naturaleza humana, pero que en caso alguno lo puede situar en la categoría de lo patológico, ni menos aún en una posición de menoscabo de su dignidad.

Por Redacción·29 de agosto de 2024·4 min de lectura
Compañía de seguros debe cubrir gastos que irrogan las prestaciones de salud recibidas por una niña autista, porque su condición no puede ser calificada de preexistencia.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A.

La recurrente expuso que, en el contexto de un contrato de seguro complementario de salud, Metlife rechazó brindar cobertura, vía reembolso, a las prestaciones necesarias para enfrentar el trastorno del espectro autista moderado presente en su hija, al considerarlo como enfermedad o patología prexistente.

Agrega que su hija es una persona normal nacida con una condición de vida, circunstancia que no puede ser cambiada por ningún tipo de terapia o tratamiento, y de la que se puede derivar, eventualmente, una serie de enfermedades asociadas. Precisa que, en tal escenario, resultaba improcedente su expresión en la declaración de salud firmada previo a la suscripción de la póliza, toda vez que el trastorno del especto autista y sus consecuencias no pueden ser considerados como enfermedades o patologías.

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