Recurso de queja acogido.
Recurso de casación no puede ser declarado desierto de oficio por la Corte si el recurrente no consignó el monto para las compulsas.
La quejosa sostuvo que es improcedente la declaración de vacancia de su arbitrio por no depositar a tiempo el dinero para las copias del expediente, en circunstancias que gran parte de la tramitación se siguió de forma electrónica, de acuerdo al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dictaron la resolución que declaró desierto un recurso de casación en la forma y en el fondo, por no haber sido consignado el pago de las compulsas por la parte recurrente.
En nuestro sistema de procedimiento civil, por “compulsas” se entiende a las copias de un expediente, necesarias para que la Corte de Apelaciones respectiva pueda conocer respecto de la tramitación de un juicio.
En tal sentido, la parte demandante -una agrupación de familiares de detenidos desaparecidos- dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que condenó al Fisco al pago de indemnizaciones por daño moral, pero con declaración que los intereses corrientes se aplicarían cuando el Fisco se encontrara en mora de pagar dichas sumas.
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