Recurso de casación en el fondo acogido.
Demanda de oposición a solicitud de regularización de la posesión de inmueble rural por comunidad indígena, se rechaza por la Corte Suprema. El fallo no se hace cargo de toda la prueba producida e incurre en vicio de nulidad sustancial.
Resolvió que se contravino la regla de valoración de la prueba establecida en el inciso 3° del artículo 22 del D.L. N° 2.695, que requiere su apreciación en conciencia, así como las exigencias legales y constitucionales que demandan una adecuada motivación de las sentencias como un imperativo del debido proceso.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por una comunidad indígena en contra de la sentencia de la Corte de Temuco, que confirmó el fallo del Segundo Juzgado Civil de esa ciudad que acogió una demanda de oposición a la solicitud de regularización de la posesión de un inmueble rural.
La causa versa sobre una demanda de oposición a la solicitud de regularización de la posesión de un inmueble rural ubicado en la comuna de Padre las Casas, y cuya solicitud está basada en el Decreto Ley N°2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella. El Juzgado Civil de Temuco acogió la demanda. La demandada se alzó en apelación y la Corte de Temuco confirmó el fallo.
En contra de esta última decisión, la comunidad demandada dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 2, 3, 4, 19 Nº 2 y 3 y 20 del precitado D.L. Nº2.965, en relación al artículo 925 del Código Civil.
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