Recurso de nulidad acogido, con voto en contra.
No es posible concluir que los condenados tuvieron participación penal en el delito de lavado de activos, viéndose afectado el principio de razonabilidad o razón suficiente, resuelve la Corte Suprema.
Los jueces penales dieron por cierto un delito sin un adecuado razonamiento con las pruebas incorporadas en el juicio. No obstante, los acusados deberán ser juzgados por los delitos de asociación ilícita y tráfico de drogas.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó a diversos imputados por delitos relativos a asociación ilícita, lavado de activos, y tráfico de drogas.
Entre los años 2019 a 2022, los acusados junto a otros coimputados actuaron como un cartel criminal en la ciudad de Calama, organizando una red de importación, almacenamiento, distribución y venta de drogas en dicha ciudad.
El modus operandi de la banda consistía en el uso de “pilotos”, esto es, personas que utilizando vehículos se dedicaban al traslado y comercio ambulante de la droga en distintos puntos de la ciudad, alternando dicha función entre los miembros de la agrupación para entorpecer la persecución policial.
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La tenencia de drogas no está contemplada en las hipótesis previstas en el tipo penal del artículo 3° de la Ley 20.000, por lo que no se puede condenar por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes.

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Fallo no explica por qué 130 gramos de cocaína base no es una “pequeña cantidad” ni tampoco se refiere al grado de pureza, lo que vulnera el principio de razón suficiente al condenar por el delito de tráfico de drogas y no por microtráfico.

Moción.
Proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales para contemplar la imposición de la medida de incomunicación si se trata de personas imputadas o condenadas por delitos graves.

