Recurso de casación en el fondo acogido.
Los tribunales tienen el deber de declarar la nulidad absoluta, aun sin petición de parte, pero con una restricción: sólo si el vicio es evidente, es decir, aparece de manifiesto en el acto o contrato.
El fallo declaró la nulidad del contrato en virtud del artículo 1683 del Código Civil en base a minuta y correos acompañados como prueba, lo que evidencia que el vicio no aparece de manifiesto en el contrato. El vicio debe ser claro de tal forma que para aplicar la nulidad sólo baste la lectura del instrumento, es decir, que de la sola lectura del acto quede en evidencia la existencia del vicio.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Punta Arenas, que confirmó el fallo del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir que rechazó la demanda y declaró la nulidad absoluta del contrato.
La causa versa sobre un juicio sumario de cobro de honorarios profesionales. El tribunal de primera instancia rechazó la demanda y declaró la nulidad absoluta del contrato de prestación de servicios acordado entre las partes, ejerciendo la facultad prevista en el artículo 1683 del Código Civil. La decisión fue apelada por la demandante y la Corte de Punta Arenas la confirmó.
En contra de este último pronunciamiento, el actor dedujo recurso de casación en el fondo, fundado en el quebrantamiento de los artículos 2012, 2116, 2117, 2118 y 2158 del Código Civil y el artículo 528 del Código Orgánico de Tribunales, argumentando que la sentencia erró al considerar la falta de notificación de la demanda de demarcación como indicio del incumplimiento de su obligación de prestar servicios.
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