Recurso de protección acogido en alzada.
Registro Civil debe extender Hoja de Vida de Conductor y omitir condena penal que ha sido cumplida por el actor, resuelve Corte Suprema.
El máximo Tribunal aplicó el artículo 21 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, y determinó que la omisión de antecedentes penales en los certificados solicitados no afecta su permanencia en el registro ni su comunicación a autoridades competentes.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa de omitir las anotaciones correspondientes a una condena penal de la Hoja de Vida del Conductor.
El recurrente sostuvo que la entidad se negó a omitir sus antecedentes penales en su hoja de vida de conductor, a pesar de haber cumplido una condena por tráfico de estupefacientes en 2010 y haber recibido el beneficio de omisión de antecedentes en su registro penal. Señala que esta negativa le ha causado un grave perjuicio, ya que es conductor profesional con licencias A-2 y D, lo que le impide ejercer su actividad remunerada.
La Corte de Antofagasta rechazó la acción cautelar, al considerar que el recurso de protección solo procede para amparar derechos no controvertidos, y en este caso, la eliminación de antecedentes del registro de la hoja de vida de conductor no está respaldada por la normativa invocada. Consideró que la autoridad competente, al denegar la solicitud del recurrente, actuó dentro del marco legal y con fundamentos razonables. Además, la Corte determinó que la normativa invocada por el recurrente, específicamente el artículo 38 de la Ley N°18.216 que establece penas sustitutivas, no es aplicable a registros relacionados con infracciones viales, por lo que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del servicio.
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