Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
Suspensión de convenio entre CENABAST y Municipalidad de Cerro Navia se ajusta a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
En razón de deuda que mantiene el municipio con la extinta CORMUCENA lo que descarta vulneración a derechos fundamentales Tuvo en consideración además, que el recurso de protección es procedente solo cuando se afecta la libre elección entre sistemas de salud públicos y privados, y en el caso sub lite la controversia se limita a la interrupción temporal de un convenio administrativo, lo que no constituye una violación directa del derecho a la protección de la salud.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Cerro Navia en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST), por la suspensión de los servicios de intermediación establecidos en el convenio entre ambas partes.
El municipio sostuvo que la suspensión ha generado una privación del abastecimiento de fármacos y medicamentos para los vecinos y trabajadores de la comuna, afectando su derecho a la vida y a la salud, consagrados en la Constitución.
Explicó que, a partir de julio de 2023, el municipio asumió nuevamente la administración de la atención primaria de salud, tras la disolución de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia (CORMUCENA), y se iniciaron conversaciones con CENABAST para la firma de un nuevo mandato de intermediación. Sin embargo, CENABAST argumentó que el municipio sería responsable de una deuda adquirida por la extinta CORMUCENA, lo que impidió la continuidad del convenio.
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