Recurso de protección rechazado.
Contaminación ambiental no pude acreditarse sólo con los dichos de vecinos y debe demostrarse con informes técnicos o científicos, resuelve Corte de Chillán.
Además, las denuncias de los recurrentes están siendo conocidas por los organismos técnicos competentes pendientes de resolución, por lo que este arbitrio constitucional no es la vía adecuada para resolver tales cuestiones.

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por unos vecinos de la comuna de San Carlos en contra de una empresa por los olores desagradables y la proliferación de moscas de la actividad avícola de la planta que denunciaron.
Los actores exponen que, desde el 2021 la empresa avícola ha realizado actos u omisiones ilegales, en cuanto de la actividad que desarrollan emanan olores pestilentes e insalubres y provocan una proliferación de moscas, desde que tienen un mal manejo de desechos y residuos, circulan camiones con alto tonelaje de gallinas muertas y de huevos podridos, lo que los mantiene bajo la incertidumbre de la calidad del agua de los pozos que tienen en sus domicilios, ya que están cerca de la planta, por lo que se han infringido las obligaciones que impone la Ley 19.300 y su reglamento, como lo dispuesto en el artículo 1º del D.S. 144/61 del Ministerio de Salud.
Aducen que, la empresa no ha ejercido medidas correctivas, pues no ha habido fiscalizaciones y monitoreo, lo que ha afectado enormemente el modo de vida de los vecinos colindantes, al punto que no pueden permanecer al aire libre de sus propiedades, ni tampoco dentro de sus propias viviendas.
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