Mutual de Seguridad de Cámara Chilena de la Construcción.
Acción de protección no es la vía adecuada para pronunciarse sobre decisión de calificar una enfermedad como común y no como profesional, resuelve la Corte de Santiago.
Resolvió que un examen sobre la corrección y adecuación a la lex artis médica de lo obrado por los facultativos que atendieron a la recurrida, excede con holgura lo que permite el procedimiento previsto para la acción de protección, que corresponde a un procedimiento sumarísimo que carece de una etapa de prueba.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por la negativa de otorgar el reposo necesario y las prestaciones médicas adecuadas a la actora por su accidente laboral.
La recurrente sostuvo que, luego de sufrir una caída en su lugar de trabajo, fue diagnosticada con diversas contusiones y esguinces, recibiendo inicialmente un reposo temporal.
Indicó que, a medida que aumentaban sus dolores, se le diagnosticó una enfermedad degenerativa, calificada como enfermedad común, por lo que fue derivada a un prestador privado, lo que consideró una vulneración de sus derechos constitucionales y un acto ilegal que le impide acceder a las prestaciones de la Ley de Accidentes Laborales.
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