Primera Sala del Tribunal Constitucional.
Requerimiento de inaplicabilidad que impugnó norma del Código Civil referida a los plazos de prescripción en relación a las faltas administrativas, se declaró derechamente inadmisible.
La requirente sostuvo que el artículo 2515 del Código Civil resulta inaplicable respecto a la prescripción de las faltas administrativas, ya que, en los casos de infracciones calificadas como faltas debe aplicarse el artículo 94 del Código Penal, que establece un plazo de prescripción de seis meses.

Una concejala de la Municipalidad de Punta Arenas solicitó declarar inaplicable por inconstitucional el artículo 2515 del Código Civil, que establece el plazo de prescripción de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias.
Planteó que el precepto legal objetado, en tanto puede aplicarse en el contencioso administrativo seguido ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, un recurso de reclamación que interpuso en contra del dictamen de la Contraloría General de la República que le aplicó una multa de 5 UTM por no cumplir su obligación de presentar oportunamente la declaración de intereses y patrimonio, tanto por el cese como por la asunción simultanea de funciones en un cargo de elección popular, dentro de los 30 días siguientes a su reelección, como concejala de la Municipalidad de Punta Arenas, infringe los principios de juridicidad, proporcionalidad, seguridad jurídica y competencia, como así también el principio de supremacía constitucional, la igualdad ante la ley y el debido proceso, desde que a pesar de que la infracción fue cometida en el año 2021 y el acto administrativo notificado en mayo de 2024, tras la falta de norma que regula el plazo de prescripción por infracciones administrativas, el órgano fiscalizador entiende que procede aplicar el plazo general de prescripción de 5 años establecido en la norma que impugnó, contados desde el momento que se cometió la infracción, en circunstancias que se debió aplicar el artículo 94 del Código Penal, que establece un plazo de prescripción de seis meses para las faltas.
El requerimiento de inaplicabilidad fue declarado derechamente inadmisible por la unanimidad de los Ministros (as) de la Primera Sala de la Magistratura Constitucional, al constatar que carece de fundamento plausible o razonable, desde que las alegaciones de la actora reiteran en sede constitucional el conflicto que deberá resolver la Corte de Punta Arenas en el ámbito de su competencia por medio del recurso de reclamación que ha ejercido la parte requirente, concurriendo la causal prevista en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional con relación al artículo 93 inciso undécimo de la Constitución.
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