Requerimiento de inaplicabilidad.
Norma que impide a la Subsecretaría de Educación reclamar de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones contra la resolución del CPLT que le ordena hacer entrega de información, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
La requirente alega que el precepto legal objetado infringe la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el debido proceso, desde que la obliga agotar la vía administrativa ante el CPLT, para luego quedar restringida de reclamar ante el tribunal que designa la misma ley.

La Superintendencia de Educación solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 28, inciso segundo, de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información pública.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 28.- “(…) Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información que hubieren denegado, cuando la denegación se hubiere fundado en la causal del número 1 del artículo 21.” (Art. 28, inciso segundo).
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