Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.
Publicaciones que imputan a la recurrente de efectuar una toma ilegal de terrenos y del delito de robo, atentan contra el derecho a la honra y a la propia imagen, y deben ser eliminadas.
Se resolvió que la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto, y que esta queda limitada por el derecho al buen nombre que le asiste a los afectados por las expresiones que se han vertido en una red social pública.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por dos personas y su hija común en contra de diversos individuos que realizaron publicaciones injuriosas en su contra.
La recurrente denunció que se les ha acusado de ocupar ilegalmente terrenos, carecer de títulos de dominio, ser operadores políticos y robar a vecinos.
Afirmó que estas acusaciones vulneran sus derechos fundamentales a la integridad psíquica y a la honra.
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