Contraloría General de la República.
Funcionarios que han percibido remuneraciones erróneas se enriquecen de forma ilegítima por lo que deben reintegrar las sumas mal percibidas.
Asimismo, los organismos públicos deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, conforme a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por la percepción indebida de remuneraciones.

Se denunció a la Contraloría General el accionar del Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, toda vez que, a pesar de que la Entidad Fiscalizadora se pronunció sobre la improcedencia de proveer el cargo de Director de Seguridad Pública, en el grado 4°, de la Escala Municipal, de la planta Directiva, no habría adoptado medidas para obtener los reintegros que esa designación habría generado.
Además, se reclama que no obstante haberse constatado esa irregularidad, no se habrían aplicado sanciones administrativas al referido Alcalde.
Como cuestión previa, señala que, durante el año 2023, la II Contraloría Regional Metropolitana determinó que no resultó procedente que la autoridad nombrara al aludido cargo, en un grado distinto al dispuesto en el decreto alcaldicio que lo creó, a saber, en el grado 7°.
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