Acción de protección rechazada, con voto en contra.
Sanción de suspensión por 60 días impuesta a bombero que expresó críticas a la institución en la red social Facebook, se ajusta a derecho, resuelve la Corte Suprema.
Resolvió que la publicación en la red social constituyó un incumplimiento de los deberes del recurrente, al no seguir el conducto regular para dar a conocer lo que se considera como una anomalía al interior del cuerpo de bomberos, y además demostrativo de una actitud inadecuada respecto de la institución y sus autoridades.

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Cuerpo de Bomberos de la ciudad, por sancionar al actor con suspensión por dos meses.
El recurrente alegó que se le imputa una falta disciplinaria por una conducta que no es más que la expresión de una opinión sobre el funcionamiento de la institución que integra, y que de ese modo se ha vulnerado su derecho fundamental de emitir opinión.
Expuso que la sanción impuesta se originó por una publicación en Facebook, visible solo para sus amigos, donde expresó su opinión sobre la gestión operativa del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso. Afirmó que los estatutos de una fundación de derecho privado no pueden restringir derechos fundamentales ni aplicarse a su vida privada.
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