Derechos reproductivos.
Entidad de salud debe proporcionar servicio de criopreservación espermática a «mujer transexual», resuelve un tribunal argentino.
La Corte IDH ha establecido que los derechos reproductivos integran los derechos humanos. Ha indicado que el derecho a la vida privada se relaciona con: i) la autonomía reproductiva; y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho.

La Cámara Federal de la Plata (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por una persona transexual que solicitó acceso a un procedimiento de “criopreservación espermática” (congelamiento y preservación del esperma) para preservar su fertilidad masculina en el futuro. La Cámara interpretó que la normativa que protege la identidad de género no obliga a los solicitantes a renunciar a su capacidad reproductiva, y que la igualdad de derechos reproductivos es un derecho humano.
Una «mujer trans» de 26 años presentó un amparo para exigir a su entidad de salud la cobertura de un servicio de criopreservación espermática para preservar su fertilidad, antes de continuar su tratamiento hormonal de adecuación de género. Adujo que la terapia hormonal detendría su producción de espermatozoides, y que afectaría irreversiblemente su capacidad reproductiva, por lo que estimó necesario someterse a este procedimiento.
El juez instancia rechazó su pretensión, al estimar que los efectos secundarios del tratamiento hormonal no generaban una obligación específica para la entidad de cubrir la prestación solicitada, en tanto no estaban relacionados directamente con el reconocimiento de su identidad de género. La solicitante apeló esta decisión en segunda instancia.
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